INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T., J. A. SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La defensa cuestionó la revocación de la suspensión del juicio a prueba concedida al imputado por lesiones agravadas, alegando arbitrariedad en la valoración de prueba. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la decisión de primera instancia, avalando el hallazgo de incumplimientos reiterados e injustificados de las reglas de conducta impuestas.
Actor: Defensa Oficial (apelante) Demandado: Justicia (representada por el Ministerio Público Fiscal) Objeto de la demanda: Impugnación de la revocación de la suspensión del proceso a prueba (beneficio alternativo) concedida a Julián A. T., por presuntas lesiones agravadas (arts. 89 y 92 CP, agravadas por vínculo y contexto de violencia de género).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó la resolución de primera instancia que revocó la suspensión del juicio a prueba. El tribunal avaló que existieron incumplimientos reiterados e injustificados de las reglas de conducta impuestas, en particular: prohibiciones de acercamiento y contacto con la víctima, cambio injustificado de domicilio sin aviso, e inactividad respecto de tareas comunitarias y talleres. Fundamentos principales: "Cuando el recurso afirma arbitrariedad en la decisión por entender que el juez de grado no valoró los argumentos invocados por el imputado, en verdad desatiende que el judicante dio cuenta de las razones objetivas que permitían afirmar que aquél incumplió las reglas de conducta." El tribunal estableció que para verificar incumplimientos de pautas de conducta en estos procesos se aplica el estándar de "preponderancia de la evidencia o de la prueba", no el exigible para sentencia condenatoria. La declaración de la víctima en audiencia (art. 324 CPP), quien relató acercamientos reiterados todos los viernes, contactos telefónicos, amenazas, intentos de agresión física y dos mudanzas forzadas, fue corroborada por el propio reconocimiento del imputado respecto del envío de comprobantes de pago por WhatsApp, lo que confirmó la existencia del contacto prohibido. "Las evidencias reunidas permitían afirmar que, teniendo conocimiento de los compromisos asumidos, existieron claros e injustificados incumplimientos por parte del probado de las obligaciones que le impedían acercarse y contactar a la denunciante." La Cámara desestimó los argumentos de la defensa sobre falta de comprensión de las reglas, circunstancias sociales (consumo problemático, falta de vivienda) y plazo exiguo, considerando que el imputado tuvo pleno conocimiento de los compromisos asumidos voluntariamente al suscribir el acuerdo y que mantuvo "actitud indiferente y tenaz" durante la supervisión.
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