INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G. B, C. E SOBRE 89 - LESIONES LEVES - Número: INC18174/2024-4 - CUIJ: INC J-01-00018174-5/2024-4
La defensa de un condenado por lesiones leves interpuso recurso de inconstitucionalidad cuestionando la vulneración del principio de congruencia, inocencia e in dubio pro reo. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal declaró inadmisible el recurso por constituir una mera discrepancia dogmática sobre valoración de prueba, materia ajena a la vía extraordinaria elegida.
Actor/Recurrente: Dr. Gustavo Eduardo Aboso, Defensor Oficial de Cámara, en representación de C. E. G. B. (condenado) Demandado/Tribunal de origen: Sala II de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (que había confirmado parcialmente la condena) Objeto del reclamo: Impugnación mediante recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia del 20 de febrero de 2026 que confirmó parcialmente la condena de G. B. por lesiones leves (hechos del 18 y 19 de febrero de 2024), alegando violación de los principios de congruencia, inocencia, in dubio pro reo, derecho de defensa en juicio y debido proceso legal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Fundamentos principales de la decisión: Las juezas Cavaliere y Marum, que integraron la mayoría, sostenieron: "De un preliminar análisis, se advierte que el problema radical se inscribe como una simple discrepancia interpretativa del impugnante con las fundamentaciones vertidas en el decisorio que ataca vía recurso de inconstitucionalidad. Los distintos agravios que invoca en esta nueva oportunidad, no resisten demasiado análisis si se repara en que no son distintos a los que ya conocemos. En otras palabras, se trata de una reedición de todas cuestiones que fueron apreciadas por el tribunal de juicio, y cuyo control de logicidad y razonabilidad efectuara ulteriormente esta sala; tópicos que, va de suyo, obstan per se a su tratamiento por parte de nuestra máxima instancia local." Además, destacaron que: "los argumentos no dejan de ser los mismos que en la oportunidad anterior, sumado a que vuelve a cuestionar el pronunciamiento de condena, sin hacerse mínimamente cargo de ninguna de esas razones sobre cuya base este tribunal, por mayoría, ya sentó su criterio y decidió confirmar." Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, expresaron que: "La doctrina sobre la arbitrariedad no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho, de derecho procesal, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos desaciertos y omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional." El tribunal concluyó que el recurrente "en definitiva, reclama antes y ahora la valoración de percepciones que son propias y exclusivas de los jueces de mérito durante el transcurso del debate oral que, a todas luces, es ajena a la vía elegida." El Dr. Delgado, en disidencia parcial, consideró que la defensa había expuesto genuinos casos constitucionales relativos a la afectación del principio de congruencia, inocencia, in dubio pro reo y derecho de defensa, por la modificación de la plataforma fáctica durante el proceso sin adecuación de la acusación. Sin embargo, señaló que no logró demostrar debidamente la arbitrariedad alegada, que requiere "absoluta orfandad argumental" de la decisión recurrida.
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