INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS T., W.O. SOBRE 53 - MALTRATAR
El Asesor Tutelar apelóla decisión del Juzgado PCyF n° 2 que rechazó la declaración de un menor en Cámara Gesell. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el incidente por no configurar resolución apelable ni advertir gravamen de reparación imposible.
Actor/Requirente: Dr. Rodrigo Dellutri, a cargo de la Asesoría Tutelar No. 2 (en representación del menor víctima) Demandado/Contra quién: Resolución del Juzgado de Protección de Correccional y de Faltas (PCyF) n° 2, dictada por el Dr. José Raúl Beguelin Objeto de la demanda: Se cuestionó el rechazo a la solicitud de que el menor víctima declarase bajo la modalidad de Cámara Gesell en etapa de instrucción, argumentando que afectaba el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva del menor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso de apelación, sin entrar al análisis de fondo, sobre la base de que la decisión no constituye una resolución expresamente apelable conforme al Código de Procedimiento Penal de CABA, ni genera un gravamen de imposible reparación ulterior. Fundamentos principales de la decisión: "En este punto es criterio sostenido de este tribunal que las decisiones adoptadas en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda tener reparación en otra instancia del proceso." "Nótese que conforme surge de los elementos arrimados al legajo, en el local comercial donde habrían sucedido los hechos, trabajan dos empleados más, además del dueño, llamado Tito Parodi y su hijo, quienes aún no han sido contactados a fin de determinar si tienen conocimiento de la situación o bien, si estuvieron presentes en el momento del hecho y pudieron observar lo presuntamente ocurrido." "Es decir, la investigación es incipiente y la fiscalía aún cuenta con la posibilidad de profundizarla con la obtención de testimonios de terceros. Así, una vez recabados y valorados, de considerarlo necesario, nada impide que solicite nuevamente la realización de la medida, o que ella se produzca durante el debate, de modo que no se advierte, por el momento, agravio que amerite que la decisión sea revocada."
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