L. I., L., SOBRE HABEAS CORPUS
P. G. S. interpuso habeas corpus correctivo en favor de L. I. L. para impugnar un traslado de la Unidad Penitenciaria Federal de Devoto a Coronda, Santa Fe, alegando agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. La Cámara de Casación confirmó el rechazo in liminne, considerando que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal es el tribunal competente para resolver cuestiones de detención.
Quién demanda (Actor): P. G. S. (pareja del detenido) A quién se demanda (Demandado): Estado (a través de la administración penitenciaria)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suspensión de un traslado dispuesto desde el Complejo Penitenciario Federal de Devoto hacia la Unidad Penitenciaria Federal de Coronda, provincia de Santa Fe. Se alegaba agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención al alejarse extremadamente al interno de su grupo familiar residente en Quilmes, Buenos Aires, considerando que la actora tiene un hijo de diez años con discapacidad a su cargo que le impide realizar viajes de larga distancia.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo in liminne de la acción de habeas corpus dispuesto por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nro. 19. Fundamentos principales de la decisión: "En primer lugar, cabe señalar que el procedimiento de habeas corpus encuentra consagración constitucional, tanto nacional como local, en los artículos 43 y 15, respectivamente, en tanto ambos cuerpos normativos disponen que 'Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, en cualquier situación y por cualquier motivo, o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición de personas, la acción de habeas corpus puede ser ejercida por el afectado o por cualquiera en su favor...'". "De esta manera, es criterio de esta Sala que debe estarse al principio del juez natural y que, en virtud de ello, las pretensiones del accionante que se refieran a las condiciones de detención deberán ser intentadas frente a dicho tribunal y, consecuentemente, resueltas por ellos." "Ello a tenor de que, tal como lo ha sostenido el Máximo Tribunal de la Nación, el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben y, en el caso de existir agravios, deberán hacerse valer a través de los medios legales correspondientes (CSJN Fallos 78:246; 233:103; 279:40; 317:916)."
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