INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS F, N. E Y OTROS SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR Número: INC129068/2022-9 CUIJ: INC J-01-00129068-8/2022-9
La querellante en causa por hostigamiento e intimidación interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la prescripción de la acción contravencional. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por falta de configuración de una cuestión constitucional concreta, considerando que el planteo constituía una simple disconformidad con la interpretación de normas de derecho común.
Actor: M. L. H. (querellante) Demandado: N. E. F. (imputado) Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra resolución que declaró prescrita la acción contravencional por hostigamiento e intimidación respecto de hechos ocurridos entre diciembre de 2011 y febrero de 2022, disponiendo el sobreseimiento del imputado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la querellante, por no haber demostrado la existencia de una cuestión constitucional en los términos del artículo 27 de la Ley Nº 402. Fundamentos principales de la decisión: Los Dres. Elizabeth A. Marum y Carlos Fel Rolero Santurian sostuvieron: "Dicho esto, no se advierte que la impugnante haya logrado demostrar cómo la interpretación efectuada sobre el instituto de la prescripción haya podido contrariar disposiciones constitucionales que ameriten la procedencia del recurso de inconstitucionalidad." "De esta manera, el referido tribunal ha reiterado, en numerosos precedentes, que la disconformidad con la interpretación efectuada por los Jueces de la Cámara de normas de derecho común resulta ajena, en principio, a la instancia extraordinaria cuando no se demuestre que resulte contraria a disposiciones constitucionales, tal como sucede en el caso donde, más allá de la interpretación que realiza la recurrente sobre lo resuelto, no ha logrado acreditar los extremos para la procedencia del recurso." "En conclusión, la recurrente no ha demostrado la existencia de un caso constitucional en los términos del art. 27 de la Ley N° 402, ni se ha configurado un supuesto de arbitrariedad en lo resuelto y, por ello, es que corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad impetrado, y tener presente la reserva efectuada." El Dr. Sergio Delgado, en disidencia parcial, argumentó además que la querellante carecía de legitimación autónoma para interponer el recurso de inconstitucionalidad en función de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Código Procesal Penal de la Ciudad, por lo que el recurso debería rechazarse sin más trámite.
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