INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., J. A. Y OTROS SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
La defensa de una víctima de violencia de género cuestionó la validez de su declaración testimonial prestada ante la policía, en la cual se autoincriminó por tenencia de arma de fuego sin autorización. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión de primera instancia y declaró la nulidad de esa declaración por vulneración del derecho a no autoincriminarse en contexto de violencia de género.
Quién demanda: Defensoría PCyF nro. 20 (en asistencia de la Sra. M. F. M.)
¿A quién se demanda?
Se cuestiona la decisión del Juzgado PCyF nro. 14 y, correlativamente, la persecución penal dirigida por el Ministerio Público Fiscal contra la Sra. M. F. M. por tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal (art. 189 bis, 2º supuesto del Código Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad del decreto de determinación de los hechos y, específicamente, de la declaración testimonial prestada por M. ante la División de Protección Familiar de la Policía de la Ciudad, en lo atinente a su autoincriminación respecto de la tenencia de un revolver Smith & Wesson.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba el planteo de nulidad y declaró la nulidad de la declaración testimonial prestada por la Sra. M. en lo que respecta a su autoincriminación, así como de todo lo obrado en consecuencia a partir de la revisión del Fiscal de Cámara que reabrió la investigación. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Larocca expresó: > "Sin embargo, en ningún momento durante esa declaración, y tampoco en lo posterior, se le hizo saber a la nombrada que dicha situación podía constituir un delito, y de este modo, podría estar autoincriminándose con la respuesta brindada, así como tampoco que tenía derecho a ser asesorada por un abogado defensor y a guardar silencio sin que ello implique presunción de culpabilidad." Asimismo, el tribunal sostuvo que: > "Vale recordar que las obligaciones asumidas por el Estado en la Convención de Belém do Pará y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) imponen a las autoridades judiciales el deber de actuar con debida diligencia reforzada para proteger a las mujeres víctimas de violencia, evitando prácticas institucionales que agraven su situación o que transformen el proceso de asistencia en un ámbito de persecución penal en su contra." El tribunal también enfatizó que: > "La intervención estatal debe orientarse a la protección y asistencia de la víctima, y no a generar consecuencias penales derivadas de su propia exposición o colaboración en el momento del auxilio. Interpretar lo contrario implicaría desalentar la búsqueda de ayuda y reproducir mecanismos de revictimización institucional." Finalmente, concluyó: > "En definitiva, al haberse violentado la garantía constitucional contra la prohibición de la autoincriminación compulsiva y al no existir un cauce independiente de la investigación real (y no meramente hipotético) que permita sostener la persecución penal dirigida a M., considero que debe declararse la nulidad de la declaración testimonial prestada por la imputada únicamente en lo que concierne a sus dichos respecto a que el revolver de color negro marca Smith & Wesson 32 Long CTG, Nº de serie 473917 (junto con las balas halladas) le pertenecería, y de todo lo obrado en consecuencia a partir de la revisión del Fiscal de Cámara que dejó sin efecto el archivo fiscal del Dr. Arnaudo."
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