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INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS B, H. A SOBRE 3 - ORGANIZACIÓN/PROPAGANDA DISCRIMINATORIA - LN23.592 (PENALIZACIÓN DE ACTOS DISCRIMINATORIOS)

La Cámara de Casación declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Fiscalía de Cámara y la querella (DAIA) contra la absolución del imputado H.A.B. por incitación a la discriminación conforme ley 23.592. El tribunal consideró que los recurrentes solo expresaban discrepancias con criterios de hechos y pruebas, sin acreditar vulneración de garantías constitucionales que habilitara la intervención extraordinaria.

Arbitrariedad Libertad de expresion Gravedad institucional Garantias constitucionales Cuestiones de hecho y prueba Recurso de inconstitucionalidad Discurso de odio Antisemitismo Incitacion a la discriminacion Ley 23.592 Caso constitucional Debido proceso legal Tercera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Recurrentes: Fiscalía de Cámara (Dr. Martín Lapadú); DAIA representada por Dr. Gabriel Leonardo Camiser Demandado: H.A.B. (absuelto en primera instancia por la Sala III de la Cámara de Casación) Objeto del reclamo: Los recurrentes cuestionaban la sentencia de la Sala I que revocó la condena impuesta por la Sala III por incitación a la discriminación (art. 3, segundo párrafo, ley 23.592), restableciendo la absolución original dictada en primera instancia. Los recurrentes alegaban arbitrariedad, falta de fundamentación y violación de garantías constitucionales (división de poderes, fundamentación, razonabilidad, debido proceso legal). Lo que se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisibles ambos recursos de inconstitucionalidad por considerar que: 1. Los recurrentes no acreditaron la existencia de un caso constitucional genuino 2. Las alegaciones constituían reiteraciones de cuestiones de hecho, prueba e interpretación de derecho infraconstitucional ya debatidas en las instancias anteriores 3. La "referencia ritual a derechos constitucionales" sin acreditar preciso cercenamiento resulta insuficiente 4. Bajo el ropaje de cuestiones constitucionales, los recurrentes solo expresaban disconformidad con los criterios adoptados por los jueces de mérito Fundamentos principales de la decisión: El tribunal expresó que: "...la referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad..." (Expte QTS 13916/2018-4). Respecto de la tacha de arbitrariedad, el tribunal indicó que "...la admisibilidad del recurso por la causal de arbitrariedad es estricta pues '[l]a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados (...) sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la 'sentencia fundada en ley'..." Sin embargo, el tribunal concluyó que "...en el caso concreto, el recurrente no demuestra que la sentencia cuestionada haya omitido valorar el derecho vigente o las circunstancias del caso, o bien, que no haya brindado las razones que cimentaron la absolución dispuesta, por lo que los argumentos intentados no logran demostrar los extremos que requiere para su configuración la tacha de arbitrariedad de la sentencia, sino que constituyen solo una mera discrepancia de criterios..." En cuanto al argumento de gravedad institucional esgrimido por la querella, el tribunal expresó que: "...la invocación de la doctrina de la 'gravedad institucional'... 'no puede prosperar cuando no aparece respaldada por un fundamento idóneo para demostrar de qué manera la decisión recaída en el caso efectivamente incidiría sobre los intereses de la comunidad o principios institucionales básicos de la Constitución nacional'" (CSJN, Fallos: 324:533). El tribunal enfatizó que el recurrente no explicó debidamente cómo la absolución podría exceder el mero interés de las partes involucradas.

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