Logo

R., G., M. Á. SOBRE HABEAS CORPUS

Se rechazó un habeas corpus correctivo promovido en favor de un interno que requería atención urológica especializada. La Cámara de Casación confirmó el rechazo, considerando que la acción no configuraba agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, siendo competencia del tribunal de ejecución la gestión de traslados médicos.

Privacion de libertad Atencion medica Condiciones de detencion Competencia del juez de ejecucion Agravamiento ilegitimo Habeas corpus correctivo Ley 23.098 Urgencia vital

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Ignacio Javier Galiano (en favor de M. A. R., G.) Demandado: Autoridad penitenciaria / Estado Objeto de la demanda: Habeas corpus correctivo solicitando el traslado inmediato del interno M. A. R., G., desde el CPF CABA al Hospital Pirovano para evaluación y colocación de sonda urinaria de calibre adecuado, alegando que la colocada en el Hospital Vélez Sarsfield generaba dolores y riesgo para su salud. Decisión del tribunal: Se confirmó el rechazo del habeas corpus, pero se libró oficio al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 26 para que gestione de forma urgente, a través de la defensa oficial o del Servicio Penitenciario Federal, un turno en el servicio de urología del Hospital Pirovano. Fundamentos principales: "El procedimiento de habeas corpus encuentra consagración constitucional a nivel nacional y local (artículos 43 y 15, respectivamente), en tanto ambos cuerpos normativos disponen que: 'Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, en cualquier situación y por cualquier motivo, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición de personas, la acción de habeas corpus puede ser ejercida por el afectado o por cualquiera en su favor…'." "De lo consignado en el informe médico remitido por parte del Complejo Penitenciario Federal del CABA, el Sr. R., G., fue atendido en numerosas ocasiones en los últimos días en hospitales extramuros. Inclusive, se desprende del informe en cuestión que el 25 de marzo -es decir, ayer
- fue atendido médicamente en función de sus problemas de salud y se le otorgó el alta médica por encontrarse clínicamente estable. De esta manera, no se advierte que existan condiciones que agraven su situación de encierro." "La vía del habeas corpus no puede ser utilizada como vía ordinaria para sortear la competencia del juez de ejecución (art. 3, ley 24.660) –o, en este caso del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional– y de ese modo promover la decisión de jueces distintos, cuya intervención sólo podría justificarse, excepcionalmente, si se presentan conjuntamente el agravamiento de las condiciones de detención y la inexistencia de vías ordinarias efectivas."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar