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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P., J. R. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La Defensa de un imputado por comercio de estupefacientes apela la denegación de prisión domiciliaria basándose en su grave estado de salud derivado de un traumatismo facial que requiere intervención quirúrgica. La Cámara de Apelaciones confirma la medida de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Federal II, considerando que la unidad cuenta con asistencia médica suficiente y rechazando que las demoras en traslados durante la estadía en alcaidías policiales justifiquen la morigeración cautelar.

Recurso de apelacion Derecho a la salud Garantias constitucionales Traumatismo facial Prision preventiva Riesgo procesal Prision domiciliaria Asistencia medica penitenciaria Morigeracion cautelar Establecimientos penitenciarios

Actor: Dr. Rodolfo Miguel Iglesias (defensor particular del imputado J. R. P.) Demandado: Juzgado N° 26 (resolución de primera instancia) / Estado (como garante de derechos) Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución del Juez del Juzgado N° 26 que denegó la morigeración de la prisión preventiva en prisión domiciliaria, solicitada en base a:
- Grave estado de salud del imputado (traumatismo facial con fracturas múltiples, gastrostomía y traqueostomía pendientes de intervención quirúrgica reparadora)
- Negligencia en traslados a consultas médicas durante alojamiento en alcaidías policiales
- Interés superior de sus hijos menores de edad

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la denegación de prisión domiciliaria y mantiene la prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Federal II
- Marcos Paz. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Larocca, cuyo voto fue adhiriendo por los Jueces Franza y Vázquez, estableció: "Sin perjuicio de ello, fue la propia Dirección de Medicina Forense la que dictaminó, en su informe ampliatorio del 3 de diciembre del año pasado, que 'no surgen indicadores o signos de alarma que impidan continuar con las medidas de prisión preventiva en una dependencia de la Policía de la Ciudad…'." "A partir de esta base de análisis, resulta claro que la sola existencia de un padecimiento de salud no es condición suficiente para que proceda la prisión domiciliaria, menos aun cuando, como en el caso, se verifica la existencia de un cuadro contundente de riesgo procesal que se tuvo por acreditado cuando se dictó la prisión preventiva y que, además, la Defensa no controvirtió ni acreditó que hubiera mermado." "Pero, lo cierto es que, tal como lo ponderó el juez de grado, la situación se modificó sustancialmente a partir del ingreso de P., al Complejo Penitenciario Federal n° II
- Marcos Paz-, el 7 de febrero de 2026. La Defensa no discutió -ni mucho menos acreditó
- que el cuadro de salud de P., no pueda ser debidamente controlado y atendido por la unidad médico asistencial con la que cuenta dicha unidad, sino que derivó la necesidad de la prisión domiciliaria a partir de lo acontecido en el marco de una situación que perdió actualidad, vinculada al periodo durante el cual P., estuvo alojado en alcaidías policiales." "Pero, dada la magnitud de los riesgos procesales que fueron verificados en autos y que no se controvirtieron (la ausencia de un arraigo sólido; la expectativa de una pena de efectivo cumplimiento y de elevada magnitud y el mal comportamiento del imputado en un proceso anterior), la prisión preventiva se presenta aún como la medida cautelar proporcional, idónea y necesaria para garantizar el normal desarrollo de este proceso penal."

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