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R, A. D SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Número: IPP124675/2025-0 CUIJ: IPP J-01-00124675-1/2025-0

La Defensoría Oficial apelió el rechazo de su planteo de nulidad contra la detención y requisa de un imputado por tenencia de estupefacientes. La Cámara de Casación y Apelaciones, por mayoría, confirmó el rechazo de la nulidad al considerar que existieron motivos suficientes para justificar la sospecha preventiva e interceptación del imputado.

Intimidad Garantias constitucionales Nulidad procesal Procedimiento policial Tenencia de estupefacientes Ley 5688 Flagrancia Detencion preventiva Requisa sin orden judicial Sospecha razonable Marihuana Derecho a transitar Debido proceso. Cppcaba art. 85 y 119

Actor: Defensoría Oficial (en representación del imputado Á. D. R) Demandado: Estado (acción penal pública representada por el Ministerio Público Fiscal) Objeto de la demanda: Nulidad de la detención y requisición practicada al imputado el 2 de agosto de 2025 en la calle José Barros Pazos, sin orden judicial y alegando ausencia de presupuestos de urgencia o flagrancia, sosteniendo afectación de garantías constitucionales (derecho a transitar libremente e intimidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría (votos de Cavaliere y Bosch), confirmó el rechazo de la nulidad efectuado por el juzgado de primera instancia, considerando que existieron motivos suficientes para justificar la sospecha de la oficial interviniente y la interceptación del imputado. Fundamentos principales de la decisión (mayoría): Los jueces Cavaliere y Bosch sostuvieron: "En tales circunstancias, y mientras se le solicitaba que exhibiera sus pertenencias, el nombrado soltó la campera que llevaba consigo, momento en el cual se cayó un envoltorio que contenía material estupefaciente presunto. Ante este hallazgo, la funcionaria interviniente procedió a convocar a los testigos de actuación, considerando que se configuraban los presupuestos de sospecha necesarios para presumir la existencia de un ilícito o el transporte de elementos vinculados a ello." Agregaron: "Lo ya mencionado puede ser subsumido -prima facie
- dentro de los supuestos objetivos que, ex ante, habilitaban al agente a proceder en la forma en que lo hizo (arts. 93 y 119, en función de los arts. 85 y 164 del CPPCABA)." Concluyeron: "En definitiva, no se cuenta con información que permita, de momento, presumir la invalidez del procedimiento. Sumado a ello, en base a la normativa reseñada y en razón de los pormenores del hecho analizados con anterioridad, se puede aseverar -en este estadio del proceso
- que existieron motivos suficientes para justificar la sospecha de la preventora y, por ende, la interceptación y posterior requisa de Á. D. R." Voto en disidencia (Dr. Sergio Delgado): El Dr. Delgado votó por revocar la sentencia y anular el procedimiento policial. Argumentó: "Estar caminando en la vía pública, incluso aunque aparentemente el imputado volviera sobre sus pasos al observar al personal policial, no puede configurarse como una situación de flagrancia de ningún delito en particular." Sostuvo que "la Oficial interviniente no ha podido justificar que R, haya sido sorprendido en el momento de cometer un delito o inmediatamente después de hacerlo; tampoco se ha dado el caso de que haya sido perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o por el clamor público; ni que haya tenido en su poder objetos o presentase rastros que hicieren presumir que acababa de participar de un delito determinado ex ante." Delgado también planteó cuestiones adicionales en disidencia: la nulidad de actos por intervención de fiscales auxiliares (no investidos constitucionalmente) y la inconstitucionalidad del Decreto 560/2019 por incluir marihuana como droga prohibida, considerándola contraria al principio de lesividad.

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