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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS A, F. R SOBRE 53 - MALTRATAR

La defensa de F.R.A. apelò la denegación de medidas probatorias (oficios, informe socioambiental y pericias psicológicas) solicitadas en una causa por maltrato verbal agravado por género y dirigido a menores. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine la apelación por considerar que las decisiones sobre admisión de prueba son de resorte exclusivamente jurisdiccional y no habilitan recurso.

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Actor: F.R.A. (imputado, por intermedio de su defensor particular Alejandro Higa) Demandado: Ministerio Público Fiscal Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra resolución del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°11 (juez Julio M. Rebequi, del 10 de marzo de 2026) que rechazó las siguientes medidas probatorias solicitadas por la defensa:
- Oficios a OSDE, BBVA y Dr. Juan Carlos Stagnaro (para información sobre antecedentes médicos y financieros de la denunciante)
- Oficio al Hospital Álvarez (sobre participación en cursos de violencia de género)
- Informe socioambiental sobre condiciones de vida de la denunciante y sus hijas
- Pericias psicológicas individuales de la denunciante, las niñas y el imputado
- Declaración testimonial de las menores bajo modalidad Cámara Gesell La causa investiga cuatro hechos: (1) amenaza de desalojo proferida el 9 de diciembre de 2025; (2) maltrato verbal sistemático desde octubre a diciembre de 2025; (3) amenaza de denuncias y extorsión relativa a tenencia de menores del 10 de diciembre de 2025; (4) insultos dirigidos a su hija de 8 años entre el 2 y 3 de enero de 2026. Los hechos fueron calificados como maltrato verbal agravado por vínculo, desigualdad de género y participación de menor de edad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó in limine (sin entrar en el análisis de fondo) el recurso de apelación interpuesto por la defensa. La mayoría (jueces Cavaliere y Bosch) consideró que las decisiones sobre admisión o rechazo de medidas probatorias son cuestiones de exclusivo resorte jurisdiccional que, como principio general, no habilitan la vía recursiva establecida en el art. 292 del Código Procesal Penal. Agregaron que la resolución cuestionada no se encuentra entre aquellas expresamente declaradas apelables en la legislación local, ni genera un gravamen de imposible reparación ulterior. La defensa tampoco logró establecer una concreta vinculación entre las medidas propuestas y los hechos investigados, más allá de aludir a problemáticas familiares ajenas al objeto procesal. Fundamentos principales de la decisión: "En reiteradas ocasiones, hemos dicho que las decisiones que autorizan o rechazan diligencias probatorias solicitadas por las partes, como principio general, no habilitan la vía recursiva intentada, por tratarse de cuestiones de exclusivo resorte jurisdiccional." "Por lo demás, la resolución cuestionada no se encuentra entre aquellas declaradas como expresamente apelables en nuestro ordenamiento de forma local ni se advierte que sea susceptible de generar un gravamen de imposible reparación ulterior (art. 292 del CPPCABA, de aplicación supletoria), como para que esta Sala se aparte de la regla general antes sentada." "De la lectura de las presentaciones de la defensa, no es posible extraer cuál es el propósito que pretende lograr con las pruebas sugeridas, a pesar de que alude a la necesidad de esclarecer los hechos y demostrar la inocencia de A.. Sin embargo, no se advierte una concreta vinculación entre las medidas que propone y los eventos que conforman el objeto de investigación en las presentes actuaciones, más allá de la mención de la existencia de una problemática familiar vinculada con la separación de A. y C. y el cuidado de las hijas que ambos tienen en común." Voto en disidencia (parcial): El juez Sergio Delgado disintió en cuanto a la admisibilidad formal del recurso. Consideró que la apelación sortea los requisitos de forma y plazo del art. 292 y siguientes del CPP, y que debía analizarse la existencia de un gravamen irreparable. A su juicio, la imposibilidad de producir información médica, ambiental e informativa, así como de oír a las niñas involucradas, constituía un agravio irreparable que habilitaba la admisión a trámite de la apelación, aunque sin pronunciarse sobre el fondo.

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