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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS R. M., A. E Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN/TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó parcialmente la decisión de primera instancia que rechazaba la prisión preventiva de A. H. R. M. por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, considerando acreditada la participación delictiva y la existencia de riesgos procesales derivados de sus antecedentes penales, expectativa de pena efectiva e irregularidad migratoria.

1. prision preventiva 2. comercio de estupefacientes 3. riesgos procesales 4. peligro de fuga 5. antecedentes penales 6. tenencia con fines de comercializacion 7. medidas cautelares 8. entorpecimiento de investigacion 9. ley 23.737 10. incidente de apelacion

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

A. H. R. M. (y otros: C. A. F. R., L. J. R. R., F. N. Z.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prisión preventiva de A. H. R. M. por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c, Ley 23.737). Rechazada en primera instancia, apelada por la Fiscalía.

¿Qué se resolvió?

La Cámara REVOCAR PARCIALMENTE la resolución de grado y DISPUSO LA PRISIÓN PREVENTIVA de A. H. R. M. mientras dure el proceso. Se declararon parcialmente inadmisibles los recursos contra la no detención de C. A. F. R. y contra la notificación a la defensa en declaraciones policiales. Se dejaron sin efecto las medidas restrictivas previas (tobillera de geoposicionamiento). Fundamentos principales: El juez Bosch, cuyo voto resultó mayoritario en este punto, sostuvo: "Corresponde indicar, en primer lugar, tal como lo sostuve con anterioridad, que la razón que sustenta las medidas de coerción (es decir, de injerencia estatal en derechos constitucionales) reside en brindar a los órganos del Estado los medios necesarios para poder cumplir con los fines del proceso: la averiguación de la verdad y el cumplimiento del derecho material. En ese marco, deben revestir la calidad de necesarias, idóneas y proporcionales." Respecto de la materialidad de los hechos, el tribunal concluyó: "Ante este panorama, es claro que la valoración de la prueba en conjunto es suficiente para tener por acreditada, con el grado de provisoriedad propio de esta instancia, la hipótesis ensayada por la fiscalía a la luz de las previsiones del art. 5, inc. c, de la ley 23.737, ya que R. M. no solo poseía material estupefaciente que se encontraba en envoltorios listos para la venta en oportunidad de realizarse los dos allanamientos ordenados (el 29/05/2025 y el 10/02/2026), sino que la información reunida a través de los testimonios, las denuncias y las tareas de investigación desplegadas en la zona, permite aseverar la existencia de pasamanos efectuados por ella, su participación y responsabilidad en los ilícitos de mención." Sobre los riesgos procesales, el tribunal destacó: "A todo lo expuesto se suma, en el presente caso, la existencia de riesgo de entorpecimiento del proceso (art. 183, CPPCABA). Tal como lo indica el acusador público, resta producir prueba y convocar testigos, los que podrían verse determinados en función de estar la imputada en libertad." El juez Delgado, en disidencia, cuestionó la valoración de denuncias anónimas, la nulidad de la intervención del auxiliar fiscal y propuso confirmar el rechazo de la prisión preventiva. El juez Mahiques adhirió al voto de Bosch, considerando que "la ulterior evolución de la investigación ha modificado de manera sustancial aquel cuadro" respecto de su intervención anterior.

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