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EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA (EDESUR SA) CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

EDESUR interpuso recurso directo contra multa impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por incumplimiento del deber de información en cambio de titularidad de servicio eléctrico. La Cámara anuló la Disposición sancionatoria al considerar que la empresa no incurrió en violación al artículo 4° de la Ley N° 24.240, ya que no resultaba razonable exigirle informar que el cambio de titularidad implicaría pérdida de subsidios asociados a usuario fallecido.

Defensa del consumidor Recurso directo Deber de informacion Energia electrica Cambio de titularidad Acto administrativo Vicio en la causa Servicio publico domiciliario Subsidios tarifarios Articulo 4? ley 24.240

Actor: Empresa Distribuidora Sur SA (EDESUR SA) Demandado: Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto de la demanda: Nulidad de la Disposición N° 2023-5703-GCABA-DGDYPC del 12/9/2023, que impuso multa de $150.000 por infracción al artículo 4° de la Ley N° 24.240 (deber de información).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso directo, se anuló la Disposición sancionatoria y se impusieron costas a la DGDyPC. Se regularon honorarios al apoderado de EDESUR en $1.482.481. Fundamentos principales: Sobre competencia de la DGDyPC: "La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor resulta competente para entender en cuestiones vinculadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, como es el caso de la distribución de la energía eléctrica" conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 24.240 que expresamente dispone que los servicios públicos domiciliarios "serán regidos por esas normas [específicas] y por la presente ley" y que "Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley". Sobre el vicio en la causa: "Sin embargo, el deber informativo de la empresa hacia la denunciante, ínsito en toda relación de consumo, debe ser interpretado de manera razonable, ya que, en el presente caso, resultó excesivo exigirle a Edesur que aclarase a la usuaria del servicio que, si se cambiaba la titularidad del servicio, también cambiaba el número de cliente, ya que resultaba ajeno a toda racionalidad concluir que la Sra. López podía considerar que podía continuar teniendo el número de cliente y los subsidios a la tarifa de electricidad correspondientes a una persona fallecida." Conclusión sobre incumplimiento: "De esta forma, toda vez que no se advierte que en el caso la empresa sumariada hubiera incumplido el deber de información establecido en el artículo 4° de la Ley N°24.240, el acto administrativo impugnado posee un vicio en su causa (artículo 7° inciso 'b' LPA) y debe decretarse su nulidad (artículo 14 inciso 'b' LPA)."

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