INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ALCAYAGA, MARIA CELESTE SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS
La defensa de María Celeste Alcayaga impugnó la resolución que rechazó la excepción de incompetencia territorial formulada en causa por defraudación mediante manipulación informática. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la competencia de la Ciudad de Buenos Aires aplicando el principio de ubicuidad, por cuanto el resultado delictivo y la disposición patrimonial perjudicial se produjeron en esta jurisdicción.
Actor/Demandante: María Celeste Alcayaga (defensa que apela) Demandado: La resolución de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia territorial Objeto del recurso: Impugnación de la competencia territorial de la Ciudad de Buenos Aires en causa por defraudación mediante técnica de manipulación informática (art. 173 inc. 16 del Código Penal). La defensa sostenía que el delito no tuvo tramos de ejecución en esta jurisdicción: el ardid se inició en Salta (duplicación de tarjeta SIM en Telecom) y la consumación ocurrió en San Rafael, Mendoza (donde se realizaron extracciones y transferencias por $1.050.000 aproximadamente). Invocaba también vulneración del derecho de defensa por residir a más de mil kilómetros del juzgado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso de apelación y confirmó la competencia de la Ciudad de Buenos Aires. Se mantiene la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia.
Fundamentos principales de la decisión:
Primer fundamento
- Aplicación del principio de ubicuidad:
"La competencia territorial en materia de estafa debe determinarse considerando tanto el lugar donde se desarrolla el ardid como aquel en el que se verifica la disposición patrimonial (Fallos: 333:2052, entre otros). Bajo ese criterio, el hecho punible se estima cometido en todas las jurisdicciones en las que se desarrolló la acción y, también, en el lugar de verificación del resultado."
Segundo fundamento
- Conexión territorial con Buenos Aires:
"La disposición patrimonial perjudicial se produjo en el ejido de esta ciudad, donde reside el damnificado, posee su cuenta bancaria y, además, acudió a hacer valer sus derechos."
Tercer fundamento
- Economía procesal y buen servicio de justicia:
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la concurrencia de diversas jurisdicciones potencialmente competentes debe zanjarse atendiendo a las exigencias de la economía procesal y a la necesidad de favorecer, junto con el buen servicio de justicia, la defensa de los imputados (Fallos: 313:823)... la justicia local se encuentra en mejores condiciones para continuar con el trámite de la causa, habida cuenta del grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos judiciales de esta jurisdicción, lo que permite asegurar una administración de justicia más eficiente."
Cuarto fundamento
- Rechazo del agravio sobre derecho de defensa:
"La mera alegación de residir a más de mil kilómetros del lugar donde tramita el proceso no configura, por sí sola, una afectación al derecho de defensa... la propia actividad procesal desplegada por la defensa contradice la afectación invocada: Alcayaga no solo gestionó soluciones alternativas al juicio en al menos dos oportunidades, sino que también ofreció prueba para el debate, lo que deja en evidencia que la distancia geográfica no obstaculizó en modo alguno el ejercicio concreto de su derecho de defensa."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: