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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS FERNÁNDEZ, SANDRA CARMEN SOBRE 173 8 – ESTAFA POR SUSTITUCIÓN / OCULTAMIENTO O MUTILACIÓN DE DOCUMENTOS

La defensa de Sandra Carmen Fernández, imputada por estafa mediante presentación de documento falso de EDESUR, solicitó aplicar reparación integral del daño con donación a hospital. La Cámara rechazó la apelación por inadmisibilidad formal al carecer de fundamentación concreta de los agravios contra la decisión de primera instancia.

Dano patrimonial Fundamentacion de recursos Estafa Incidente de apelacion Documento falso Inadmisibilidad formal Entidad estatal Reparacion integral del perjuicio Art. 59 Art. 293 cpp Inc. 6 cp

Actor/Recurrente: Defensa de Sandra Carmen Fernández Demandado/Contraria: Ministerio Público Fiscal; GCBA (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) Objeto de la demanda: Revisión de la decisión que rechazó la aplicación del instituto de reparación integral del perjuicio (art. 59, inc. 6, CP) en causa por estafa. La defensa ofrecía abonar $1.000.000 al Hospital Garrahan como reparación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación por resultar formalmente inadmisible, confirmándose implícitamente la sentencia de primera instancia que denegó la reparación integral. Fundamentos principales: La Cámara señaló que "la apelación debe articularse por escrito con los fundamentos que [la] justifiquen" (art. 293 CPP), requiriéndose "una crítica concreta y razonada de los argumentos del auto capaz de demostrar que aquél desaplicó la ley (por una errónea apreciación del derecho o de los hechos), violó las formas del proceso o resultó arbitrario". El tribunal estableció que la impugnación "se agota en tres afirmaciones: la disconformidad con el auto, la descripción de las gestiones para arribar a una solución alternativa mediante la reparación integral del daño y una reflexión sobre el impacto de lo decidido en la teoría del caso sostenida por el MPF. Sin embargo, ninguna de esas consideraciones constituye un intento genuino por refutar los fundamentos en los que se asentó el auto apelado: que no se identificó ni cuantificó razonablemente daño patrimonial alguno; que la lesión presuntamente ocasionada habría recaído sobre un ente estatal cuya conformidad no fue siquiera recabada; y que la donación de un millón de pesos al Hospital Garrahan no aparece como una vía idónea para enmendar el perjuicio invocado." Concluyó que "la impugnación traída a examen tan sólo expresa su descontento sobre el resolutorio recurrido, pero carece de una crítica concreta y razonada sobre los fundamentos adoptados por la a quo que demuestren su ilegalidad o arbitrariedad."

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