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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS IAGDES, GERARDO GUSTAVO SOBRE 174 5 - DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Número: INC 53393/2025-1

Docente de establecimiento educativo de la CABA fue acusado de presentar certificados médicos apócrifos para justificar inasistencias y percibir haberes indebidamente. La Cámara confirmó la competencia de la justicia local al considerar que el documento fue presentado ante autoridades del GCBA, afectando el funcionamiento de institución pública local y causando perjuicio al erario público.

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Actor/Acusador: Ministerio Público Fiscal Demandado/Imputado: Gerardo Gustavo Iagdes Objeto de la demanda: Planteo de incompetencia de la justicia penal, contravencional y de faltas de la CABA. La defensa cuestionaba que el Juzgado PCyF N° 8 carecía de jurisdicción para conocer sobre la supuesta presentación de certificados médicos apócrifos (arts. 292 y 296 CP) y defraudación a la administración pública (art. 174, inc. 5° CP), solicitando que las actuaciones se remitieran a la justicia nacional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo del planteo de incompetencia y mantuvo la competencia de la justicia local. Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que resulta determinante para establecer la competencia material "ante quién se había usado o presentado el documento presuntamente falso; y si había sido utilizado ante autoridades del GCBA". El tribunal señaló: "resulta sencillo advertir que el presente caso debe continuar tramitando ante la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida en que lo determinante para resolver la cuestión de competencia es que el accionar de Iadges habría estado encaminado a justificar sus inasistencias y, de ese modo, evitar la deducción de esas jornadas en sus haberes, en claro perjuicio de la administración pública de esta ciudad, que era la responsable de esos pagos." Se citó reiteradamente la jurisprudencia del TSJ en casos análogos (precedentes "Domínguez", "Choque", "Cantero", "Sánchez", "Persona Desconocida" y "Villalba"), donde se estableció que cuando documentos presuntamente falsos son presentados ante autoridades del GCBA para obtener beneficios (haberes, becas, ingresos), la justicia local retiene competencia. El tribunal enfatizó que "ante la presencia de un documento materialmente falso, no puede valorarse el lugar de emisión que figura en dicho instrumento para determinar la competencia, sino que cabe atender a otros criterios, como ser el lugar o la autoridad ante el cual fue usado o cuál fue la fe pública afectada."

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