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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R, D. E SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES — Número: INC 183302/2023-6

El Defensor de Cámara interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la denegación de prisión domiciliaria para un condenado por tenencia de estupefacientes que padece diabetes descompensada. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso por falta de demostración de una cuestión constitucional genuina, considerando que se trató de una mera discrepancia con el criterio judicial sobre la ponderación de hechos y prueba.

Derecho a la salud Tenencia de estupefacientes Recurso de inconstitucionalidad Prision domiciliaria Ejecucion penal Cuestion constitucional Humanidad de la pena Admisibilidad sustancial Favor libertatis Tratamiento medico intramuros

Actor: Defensor de Cámara, Dr. Gustavo E. Aboso, en representación del Sr. D. R. Demandado: Magistrados que dictaron la resolución cuestionada (Sala de Feria de la Cámara de Casación). Objeto del recurso: Impugnación por inconstitucionalidad de la resolución que denegó la concesión de prisión domiciliaria a un condenado por tenencia de estupefacientes que padece diabetes con complicaciones médicas graves que requieren tratamiento continuo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, desestimando así el planteo del Defensor de Cámara. Se tuvo presente la reserva de caso federal efectuada por el recurrente. Fundamentos principales de la decisión: Los Jueces Franza y Larocca señalaron que, si bien el recurso cumplía con los requisitos formales de admisibilidad, adolecía de admisibilidad sustancial. En cuanto al análisis de fondo, afirmaron: "En efecto, de la lectura del fallo cuestionado, se desprende con toda claridad que, en autos, se evaluó pormenorizadamente la procedencia del instituto de la prisión domiciliaria en el marco del cuadro de salud que atraviesa el imputado ya la luz del plexo normativo que la Defensa alega que no se aplicó. De tal modo, en la decisión apelada se tomaron debidamente en cuenta el principio de humanidad, de dignidad de la persona, la consecuente prohibición de penas o tratos inhumanos, crueles o degradantes y el derecho fundamental a la salud..." Concluyeron que la resolución impugnada había sido dictada "en fiel apego al debido proceso legal" luego de un pormenorizado análisis de numerosos informes médicos que permitieron al tribunal de grado determinar que el tratamiento proporcionado era correcto y que "la falta de éxito del tratamiento médico y el deterioro físico del Sr. R, no están relacionados con un tratamiento inadecuado por parte del CPF CABA, ni con la situación de encierro que padece, sino que, por el contrario, obedeció al comportamiento del propio condenado." Señalaron que la defensa no había logrado demostrar "un conflicto constitucional concreto" sino que "se ha limitado a invocar defectos de fundamentación, a partir de una divergencia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, que la Sala de Feria consideró relevantes para rechazar la morigeración solicitada." Enfatizaron: "...no obstante a que el recurrente haya alegado una vulneración a diversos preceptos constitucionales tales como principios de humanidad de la pena, favor libertatis o derechos a la salud, sus agravios se limitaron de forma exclusiva a expresar una disconformidad con el modo en que los miembros del tribunal ejercieron el control reclamado por la defensa en torno al pedido de morigeración de la pena impuesta... sin demostrar que lo actuado lesione garantías que exijan tutela inmediata." El Juez Vázquez adhirió íntegramente a los fundamentos expuestos por sus colegas.

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