R., J. G. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Un policía lesionado en un accidente con vehículo policial concurriendo a emergencia impugnó ante la Cámara la medida cautelar que suspendía su reclasificación laboral. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó la cautelar pero revocó la orden de reclasificación, manteniendo el pago de diferencias salariales durante la suspensión provisional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R., J. G. (policía lesionado)
Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
Objeto de la demanda: Impugnación de las Resoluciones 2024-3781-GCBA-JPCDAD y 2025-201-GCABA-MSEGC que rechazaron la reclasificación del accidente del 20 de febrero de 2021 como ocurrido "en y por acto de servicio", con solicitud de medida cautelar para suspender los efectos de tales resoluciones y ordenar la reclasificación y pago de diferencias salariales.
Decisión del tribunal: La Cámara:
- Declaró parcialmente desierto el recurso del GCBA en cuanto a los agravios sobre falta de verosimilitud del derecho y peligro en la demora
- Hizo parcialmente lugar a la apelación revocando la orden de reclasificación del evento como "en y por acto de servicio"
- Confirmó la suspensión de las resoluciones impugnadas
- Confirmó el pago de diferencias salariales correspondientes a la situación provisional emergente de la suspensión
- Confirmó la caución fijada en primera instancia
Fundamentos principales:
En cuanto a la deserción parcial del recurso:
"[L]os agravios esgrimidos por la demandada, en cuanto a la ausencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, no resultan suficientes para satisfacer los recaudos exigidos en el artículo 238 del CCAyT. En efecto, el demandado no precisó qué constancias relevantes del procedimiento habrían sido omitidas por el a quo, ni explicó de qué modo ellas conducirían a una solución distinta. Tampoco especificó el sustento normativo o jurisprudencial del requisito de 'persecución o alta velocidad' sobre el que estructuró su agravio."
Respecto de la invasión de competencias administrativas:
"En cuanto al agravio vinculado a la supuesta invasión de competencias propias de la Administración, basta con señalar que el control judicial debe limitarse, en esta instancia, a garantizar provisionalmente los derechos invocados, sin sustituir el ejercicio de las competencias propias del órgano administrativo."
Sobre la compatibilidad de la revocación con los efectos económicos de la cautelar:
"Una vez suspendida provisoriamente la calificación administrativa que encuadró el evento como ocurrido 'en servicio', no resulta jurídicamente admisible mantener —durante la sustanciación del proceso— las consecuencias económicas que derivan de un acto cuya eficacia ha quedado cautelarmente neutralizada. […] corresponde —además— mantener la orden dirigida a que el demandado abone al actor las diferencias que resulten de la situación provisoria emergente de dicha suspensión, de conformidad con el régimen normativo aplicable y las consideraciones de hecho efectuadas por el a quo."
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