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MARCOS, MARÍA JULIA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES Expediente 137154/2023-1 - Cámara de Apelaciones CATyRC Sala III

Trabajadora del sector público demandó se incluyera en los oficios judiciales la constancia de gozar del beneficio de gratuidad conforme artículo 20 de la LCT. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC revocó la decisión de primera instancia y ordenó incluir tal aclaración en los oficios a cargo de la actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): María Julia Marcos A quién se demanda (Demandado): GCBA (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Que se incluya en los oficios cuya confección sea a cargo de la actora, la constancia de que goza del beneficio de la gratuidad conforme artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), con el fin de eximirse del costo de un oficio dirigido al Consejo Profesional de Ciencias Económicas que debía diligenciarse de forma presencial y previa al pago. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelaciones, por mayoría (votos de los Jueces Zuleta y Corti), hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocó la providencia de grado y dispuso que se incluya en los oficios cuya confección sea a cargo de la actora, que goza del beneficio de la gratuidad conforme artículo 20 de la LCT, sin costas. Fundamentos principales de la decisión: La jueza de grado había rechazado el pedido de exención, argumentando que: (i) no se había acreditado que el oficio precisara pago alguno; (ii) el principio in dubio pro operario no se vinculaba con la eximición de gastos; y (iii) no había sido promovido el incidente de beneficio de litigar sin gastos. La Cámara acogió el recurso considerando que: "Tratándose de un juicio laboral, cabe destacar que el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad establece, en su parte pertinente: 'El tratamiento y la interpretación de las leyes laborales debe efectuarse conforme a los principios del derecho del trabajo', es decir que los principios del derecho laboral se deben aplicar a las relaciones de empleo público siempre y cuando resulten compatibles con las características propias del régimen jurídico del personal del Estado. Uno de estos principios laborales básicos es el principio de gratuidad, consagrado en el primer párrafo del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)". El tribunal destacó que "la doctrina es pacífica en cuanto ha expresado que dicho principio trata de asegurar la efectiva vigencia de los derechos laborales por vía de la eliminación de las exigencias tanto previas como ulteriores al acceso a los tribunales, pues, si no se las eliminase por anticipado, se podría desalentar el reclamo judicial". En consecuencia, "en atención a la naturaleza del pleito, corresponde hacer lugar al recurso de la actora, revocar el punto II de la providencia y disponer que se incluya, en los oficios cuya confección sea a cargo de la actora, que goza del beneficio de la gratuidad conforme artículo 20 de la LCT". Voto en disidencia: La Jueza Gabriela Seijas votó en disidencia, adhiriendo al dictamen fiscal que propugnaba rechazar el recurso y confirmar la decisión de grado, argumentando que los fundamentos de la decisión apelada no habían sido eficazmente rebatidos y que correspondía tramitar el incidente de beneficio de litigar sin gastos mediante los procedimientos formales previstos en el ordenamiento procesal.

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