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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ZABALA, ANDRÉS SOBRE 118 - CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (ART. 111 SEGÚN LEY 1472)

Andrés Zabala fue condenado por conducir con 2,09 grs/litro de alcohol en sangre y se le otorgó suspensión del proceso a prueba con reglas de conducta que incumplió reiteradamente. La Cámara confirmó la revocación del beneficio por desinterés manifiesto del imputado, considerando que tras más de dos años y múltiples prórrogas no cumplió las 140 horas de tareas comunitarias comprometidas.

1. suspension del proceso a prueba (probation) 2. revocacion de beneficio 3. incumplimiento de reglas de conducta 4. conduccion bajo influencia de alcohol 5. desinteres manifiesto del imputado 6. tareas de utilidad publica 7. fines preventivo-especiales 8. contravencion de transito 9. prorrogas jurisdiccionales 10. abandono de oportunidad procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Oficial de Andrés Zabala Demandado: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra resolución del 12/11/2025 que revocó la suspensión del proceso a prueba (probation) concedida a Andrés Zabala por conducir con 2,09 grs/litro de alcohol en sangre el 26/08/2023. La Defensa Oficial solicitó se otorgara una última prórroga y se sustituyeran las 140 horas de tareas comunitarias pendientes por una donación de 375 unidades fijas. Decisión del tribunal: Se confirma la revocación de la suspensión del proceso a prueba. El tribunal rechaza el recurso de apelación y mantiene la decisión de primera instancia que dejó sin efecto el beneficio otorgado. Fundamentos principales de la decisión: "Es también un criterio consolidado que no cualquier incumplimiento de las reglas de conducta resulta suficiente para configurar una causal de revocación de la suspensión del proceso a prueba, sino que aquel debe ser 'claro y flagrante (…). El incumplimiento debe ser de naturaleza tal de dar certeza de la voluntad del imputado de no someterse a las reglas impuestas'..." El tribunal concluyó que "del análisis de las constancias agregadas se desprende sin dificultad la conclusión de que, el imputado demostró -a pesar de la insistencia de la OCSPP del MPF, de las sucesivas prórrogas jurisdiccionales con anuencia del MPF y de la modificación de reglas inicialmente asumidas
- un desinterés manifiesto por las conductas sustanciales materia de compromiso." Especialmente relevante fue que "en todo este tiempo no demostró interés en cumplir con las reglas de conducta impuestas" durante más de dos años. El tribunal destacó que "la suspensión del proceso penal a prueba tiende a generar o a fortificar en el imputado ciertas pautas de conducta que se consideran socialmente positivas…como un modo de conseguir o de mantener mínimas dosis de integración social de las personas sometidas a proceso (…)" lo que no sucedió en la presente causa. El tribunal enfatizó: "creemos que le asiste razón al Sr. Fiscal ante esta Cámara cuando señala, en su dictamen, que '[q]uedó demostrado en autos que Zabala, pese a las prórrogas otorgadas expuso un profundo desinterés en ajustarse a las reglas impuestas. En consecuencia, ha sido su propia actitud la que lo ha colocado en este escenario procesal desfavorable para mantener el beneficio concedido'."

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