INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS LUGO MENDOZA, GIULIANO GERMAN SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (INC 5587/2026-1)
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra el rechazo a fijar audiencia de prisión preventiva. La Cámara revocó la decisión del juzgado y ordenó la celebración de la audiencia para debatir la medida cautelar, aplicando los principios de oralidad e inmediación del proceso penal acusatorio.
Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal (Unidad de Flagrancia Sur) Demandado/Tribunal recurrido: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nro. 2 Objeto del reclamo: Impugnación de la decisión que rechazó fijar audiencia de prisión preventiva conforme al art. 185 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, argumentando violación de los principios de proceso acusatorio, oralidad e inmediación.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución del juzgado de grado que había rechazado fijar la audiencia de prisión preventiva, y se ordenó al tribunal de primera instancia que convoque a dicha audiencia para debatir la pertinencia de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: "Las normas procesales no son disponibles para las partes, ni para el juez, y el juicio previo así como la garantía del debido proceso consagrados constitucionalmente no es cualquier proceso que puedan establecer, a su arbitrio, las autoridades públicas competentes para llevarlo a cabo [...]. Por el contrario, el principio nulla poena sine iuditio exige un procedimiento jurídico reglado por la ley, que defina los actos que lo componen y el orden en el que se los debe realizar." La Cámara enfatizó que el art. 185 del Código Procesal Penal establece de forma clara y mandatoria que "el Tribunal deberá fijar la audiencia prevista en el artículo precedente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas y resolverá sobre la prisión preventiva u otra restricción a la libertad, excarcelación bajo caución o libertad irrestricta u otra medida cautelar, previo escuchar al/la Fiscal y a la defensa." Determinó que "al decidir como lo hizo, en oposición a lo dispuesto por los arts. 181, 184 y 185 del CPPCABA, el juez obturó la posibilidad de que se analizaran las circunstancias del presente caso y, en particular, la materialidad del hecho y los riesgos procesales afirmados por la fiscalía." Asimismo, rechazó la pretensión del juzgado de grado de subordinar la audiencia en este proceso a lo que decidiera el Juzgado PCyF nro. 10 respecto de otra causa, señalando: "con ese accionar, el a quo ha puesto en cabeza de otro colega –que, por lo demás, es su par– 'su propia responsabilidad indelegable de asegurar la permanencia a derecho del encartado en su propia causa', lo que no puede ser de ningún modo admitido."
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