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E., G. V. CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS SOBRE AMPARO – HABITACIONALES

Madre de familia monoparental con hijos menores, uno con discapacidad, demandó al GCBA por falta de solución habitacional adecuada. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó la sentencia de primera instancia y condenó al Estado a brindar alojamiento permanente y suficiente, junto con asistencia multidisciplinaria integral.

Actor: E. G. V. (mujer de 31 años, jefa de hogar monoparental) Demandados: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y otros Objeto de la demanda: Obtener una solución habitacional definitiva y adecuada para la actora y sus dos hijos menores de edad (B. C. S. E. de 11 años y T. M. S. E. de 9 años, uno de ellos con certificado único de discapacidad). Situación de hecho: La actora, víctima de violencia de género, se encontraba en situación de emergencia habitacional residente en la Villa 31, con ingresos precarios provenientes de la recolección de objetos en la calle, asignaciones familiares y aportes del padre de los menores. Tras un desalojo, fue alojada en un hotel con medida cautelar, pero el GCBA solo le ofreció un subsidio insuficiente para afrontar el alquiler de una vivienda digna en el barrio. Desde junio de 2025 residía en condiciones muy precarias con canon locativo de $750.000. Decisión de primera instancia (29 de octubre de 2025): Se hizo lugar a la demanda, ordenándose al GCBA que presentara una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar alojamiento que reuniera las condiciones adecuadas a su situación de vulnerabilidad, en los términos del art. 25, inciso 3º de la Ley 4036, acreditando cumplimiento en plazo de quince días. Se impusieron costas a la demandada y se continuó con las prestaciones de la medida cautelar. Recurso de apelación del GCBA: La demandada apeló la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado. Se ordenó al GCBA: a) Presentar una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar asistencia que incluye "alojamiento" que reúna las condiciones adecuadas a la situación del grupo actor, solución que deberá subsistir mientras perduren los extremos legales y de hecho en que se apoya la condena; b) Brindar a la parte actora, más allá de soluciones habitacionales, un abordaje multidisciplinario de la problemática social particular para la búsqueda de soluciones estables y permanentes; c) Hasta tanto se provea alojamiento, mantener los efectos de la medida cautelar; d) Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal enfatizó que el derecho a la vivienda adecuada es un derecho humano ampliamente reconocido en tratados internacionales (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad), así como en la Constitución Nacional (art. 14 bis) y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 31). El tribunal afirmó: "El derecho a la vivienda adecuada es un derecho humano ampliamente reconocido, tanto a nivel constitucional como convencional, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y necesario para elegir y materializar el propio plan de vida." La Cámara destacó que la existencia de un umbral mínimo del derecho debe ser garantizado en todos los casos, constituyendo un límite a la discrecionalidad de los poderes públicos. Citó a la Corte Suprema en el precedente Q. C., S. Y. c/ GCBA: "[...] hay una garantía mínima del derecho fundamental que constituye una frontera a la discrecionalidad de los poderes públicos [...] La razonabilidad significa entonces que, sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad." Asimismo, el tribunal sostuvo que la respuesta del GCBA consistente en otorgar un subsidio por un monto preestablecido y por un período limitado resulta insuficiente para situaciones de exclusión estructural como la de autos. Señaló: "Se verifica, por tanto, una conducta omisiva del GCBA que resulta lesiva de derechos básicos de la parte actora. Ciertamente, el objeto de la acción no se agota en la entrega de sumas

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