INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS BERGANZA, ALEJANDRO ADOLFO Y OTROS SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR
La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Calamari y Berganza, condenados por maltrato contravencional. El tribunal consideró que los agravios invocados constituían meras discrepancias sobre la valoración de prueba y aplicación de normas infraconstitucionales, sin demostrar una verdadera cuestión constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandantes/Recurrentes: Gustavo Néstor Calamari y Alejandro Berganza (por su defensa particular).
Demandados/Contra quién se recurre: Justicia ordinaria (Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal)
- Recurso extraordinario ante el Tribunal Superior de Justicia.
Objeto del reclamo:
La defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia confirmatoria de condenatorias por la contravención de maltrato (art. 55 CC). Alegó vulneración de: debido proceso, defensa en juicio, legalidad, intervención penal mínima y libertad de expresión. Cuestionó la descontextualización de expresiones vertidas en un grupo de WhatsApp, sostuvo que carecieron de intención injuriante, que no produjo daño alguno, y que la sentencia incurrió en arbitrariedad al imponer accesorios de condena no solicitados (interdicciones de cercanía por un año).
Decisión del tribunal:
El Tribunal Superior de Justicia (Sala I) declaró INADMISIBLE el recurso de inconstitucionalidad conforme a los artículos 27 y 28 de la ley 402. Tuvo presente la reserva del caso federal.
Fundamentos principales:
El tribunal reiteró que "la intervención del Tribunal Superior de Justicia queda limitada a los supuestos en los que se encuentre involucrada una cuestión constitucional", tal como lo requiere el artículo 27 de la ley 402. Enfatizó que el Tribunal Superior "no es una tercera instancia ordinaria, sino que ciñe su competencia al análisis de casos en los que exista una cuestión constitucional real, y no aparente".
Respecto de los agravios invocados, el tribunal sostuvo: "los agravios del impugnante, bajo el ropaje del planteo de cuestiones constitucionales, oculta la intención de proponerle al Tribunal Superior una interpretación diferente de las normas de derecho común que resultaban relevantes –en particular, los arts. 26, 27 y 55 CC–, y de los hechos y las circunstancias del caso, asuntos que, por regla, no habilitan la instancia extraordinaria". Consideró que constituían "una mera discrepancia de criterios con lo afirmado" por la Sala de Casación.
Respecto de la arbitrariedad: "la defensa consideró que la resolución aquí cuestionada era descalificable a la luz de la doctrina de la arbitrariedad. No obstante, tampoco en este punto logró demostrar la existencia de deficiencias lógicas en el razonamiento o ausencia de fundamento de la resolución". El tribunal recordó que "la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados (...) sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la 'sentencia fundada en ley'".
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