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AMA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS

La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó la decisión de primera instancia que designó al Ministerio Público Tutelar como órgano de apoyo para un ciudadano con discapacidad en el ejercicio de su derecho de defensa. El tribunal rechazó los agravios que cuestionaban la competencia y respaldó las medidas procesales destinadas a remover barreras de acceso a la justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. M. A. (nacido el 3 de mayo de 1974) Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Objeto de la demanda: Acción de amparo por asistencia alimentaria y otros subsidios; posteriormente, designación de apoyo tutelar para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa en juicio Decisión del Tribunal (Mayoría
- Schafrik y Balbín): La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Tutelar y confirmó la resolución de primera instancia que: 1. Declaró la necesidad de apoyo tutelar a favor del actor en razón de la afectación en su salud mental acreditada en autos. 2. Designó al Ministerio Público Tutelar como órgano de apoyo, con facultades de acompañamiento, asesoramiento y supervisión, para asistirlo en la toma de decisiones vinculadas a actos jurídicos en el marco de las causas judicales en trámite ante este fuero. 3. Estableció que los apoyos deben actuar respetando la voluntad y derechos de la persona involucrada. 4. Dispuso que la medida sería revisada cada tres meses conforme a la normativa vigente. Fundamentos principales de la decisión (Voto de la mayoría
- Considerando VIII): El Tribunal sostuvo que la resolución apelada no importó restricción alguna a la capacidad jurídica del actor ni su sometimiento a representación sustitutiva. Se trató de medidas de apoyo de carácter estrictamente procesal, orientadas a remover barreras que dificultaban el ejercicio efectivo de su derecho de defensa, preservando su voluntad y autonomía personal. El pronunciamiento se inscribió en el paradigma de derechos humanos receptado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que impone a los Estados asegurar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones mediante ajustes razonables y apoyos adecuados. El Tribunal concluyó que los derechos de acceso a la justicia y garantía de defensa en juicio no se satisfacen con mera habilitación formal, sino que exigen participación real y efectiva, consideración seria de planteos y adopción de medidas para remover obstáculos derivados de desigualdad. Señaló que el actor presentaba un cuadro de salud mental complejo (Trastorno Depresivo Recurrente con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad con comorbilidades), generaba dificultades significativas de atención, organización y toma de decisiones, impactando directamente en su capacidad para intervenir adecuadamente en procesos judicales. El Tribunal destacó que "la adopción de apoyos o ajustes razonables no exige la previa sustanciación de un proceso civil de capacidad, ni se encuentra reservada de manera exclusiva a dicho fuero, en tanto no se modifica el estatus jurídico de la persona ni se afecta su capacidad de ejercicio. Se trata, antes bien, de medidas orientadas a asegurar que la persona pueda comprender, participar y ejercer sus derechos en condiciones de igualdad, en el marco de un proceso judicial concreto." Respecto de la invasión de competencias alegada, expresó: "cualquier juez que advierta la existencia de barreras reales de acceso a la justicia se encuentra habilitado —y, en ciertos supuestos, obligado— a adoptar medidas razonables para removerlas, sin que ello implique alterar el régimen legal de la capacidad jurídica." El Tribunal rechazó el argumento de que una decisión civil anterior concluyera que el actor no requería apoyos formales, señalando que "aun cuando en aquel ámbito se haya aludido a la existencia de apoyos informales, tal conclusión no excluye la necesidad de adoptar medidas específicas en el ámbito judicial, cuando se verifica que la ausencia de tales herramientas compromete el ejercicio efectivo del derecho de defensa. La diferencia radica, precisamente, en el ámbito y la finalidad de las medidas adoptadas." Disidencia parcial del Dr. Pablo Cesar Mántaras: El Dr. Mántaras coincidió en que el actor atraviesa una situación de vulnerabilidad y presenta dificultades concretas para litigar autónomamente, pero disintió respecto de la competencia material para dictar la medida. Sostuvo que los apoyos previstos en el artículo 43 del Código Civil y Comercial se insertan en el régimen legal de capacidad jurídica y que su dictado por autoridad judicial importa incidir sobre el ejercicio de la capacidad, materia

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