INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS C., M. S. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN / TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
Defensa de condenada por tenencia de estupefacientes solicitó prisión domiciliaria para madre de menores. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo, considerando que los niños cuentan con referentes familiares paternos que satisfacen sus necesidades básicas y que la imputada cometió el delito desde el domicilio propuesto, desestimando el planteo sobre interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Defensa particular de M. S. C. (mediante su abogado Hugo O. M. Biafore)
Demandado/Apelado: Juez subrogante de la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones (Dr. Ricardo Félix Baldomar)
Objeto del Recurso: Revocación del rechazo de la solicitud de prisión domiciliaria para cumplir pena de un año de prisión (posteriormente incorporada a pena única de 5 años y 6 meses). La defensa argumentó que M. S. C. era madre de tres menores (de 2, 3 y 6 años) y que le correspondía acceder a la detención domiciliaria conforme arts. 10 inc. "f" C.P. y 32 inc. "f" Ley 24.660.
Antecedentes Procesales:
- 22/07/2025: Homologación de avenimiento por tenencia de estupefacientes (art. 14, 1° párr., Ley 23.737)
- Pena única de 5 años y 6 meses de efectivo cumplimiento, vencimiento previsto 07/01/2028
- Antecedentes: Condenada en 2019 por tenencia de estupefacientes (2,5 años, luego condicional); en 2023 por coautoría de comercialización (5 años, revocada condena anterior)
- 03/07/2024: Allanamiento en domicilio donde cumplía detención domiciliaria anterior; se secuestran 11,2 g pasta base cocaína, 4,3 g marihuana, $8.000 y celular
Lo Resuelto por la Mayoría:
La Cámara confirmó el rechazo a la solicitud de prisión domiciliaria. La decisión se fundamentó en que:
1. Los tres menores cuentan con referentes familiares paternos que satisfacen adecuadamente sus necesidades básicas (dos viven con el padre, uno con abuela paterna)
2. El domicilio propuesto es el mismo donde se secuestró droga mientras la condenada estaba a cargo de sus hijos y cumplía pena anterior
3. No se acreditó que la presencia de la madre resultara imprescindible
4. La condenada registra reiterados incumplimientos de beneficios anteriores (revocación de prisión domiciliaria por comisión de nuevo delito)
5. En detención domiciliaria no podría realizar tareas laborales, por lo que no mejora la situación económica
6. La Asesoría Tutelar advirtió que el cambio de dinámica podría perjudicar a los niños
Fundamentos Principales Transcriptos:
"Resulta de particular relevancia la información traída por la Sra. G. G. C., abuela materna y referente ofrecida por la Defensa, quien manifestó que los menores residirían, separadamente, con distintos familiares paternos, encontrándose escolarizados y gozando de buen estado de salud".
"En definitiva, resulta dificultoso comprender de qué modo el decisorio atacado omitió considerar el interés superior del niño y su bienestar, en tanto no solo no surge del recurso en cuestión, sino que tampoco se condice con lo que obra en el expediente. En definitiva, ni de la petición inicial ni del recurso de apelación se desprende que las necesidades básicas de los menores se encuentren insatisfechas en un grado tal que se torne imprescindible la detención domiciliaria de su madre."
"De esta manera esta Asesoría Tutelar entiende que la posibilidad que la Sra. C., cumpla la condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria, en estas condiciones, modificaría la dinámica diaria actual de los niños [...] no pudiendo descartarse ni afirmarse, con la información con la que actualmente se cuenta, que una reunión de la nombrada con todos sus hijos en un domicilio sea beneficioso o perjudicial para los niños."
"No se ajusta a la letra ni al espíritu del art. 10 inciso 'f' del Código Penal y del art. 32 inciso 'f' de la ley 24.660 postular que la prisión domiciliaria debe concederse automáticamente en todos los casos en que una madre deba cumplir una pena efectiva, cualquiera sea su magnitud, cualquiera sea la edad de sus hijos mientras sean menores de cinco años y cualquiera sea el grado de satisfacción en que se hallen sus necesidades básicas
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