INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R., F. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La Defensa Oficial apelò la decisión de primera instancia que rechazó el archivo de la causa por inimputabilidad del acusado de amenazas agravadas. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por considerar que la resolución impugnada no integra el catálogo de autos expresamente apelables y no causa un gravamen irreparable.
Actor: Defensa Oficial de F. R. (recurrente) Demandado: Ministerio Público Fiscal (contra cuya posición se recurre) Objeto de la demanda: Apelación de la decisión de primera instancia que rechazó el pedido de archivo de la causa por inimputabilidad del imputado F. R., acusado de amenazas agravadas por uso de armas, lesiones leves agravadas y violación de domicilio, alegando que al momento de los hechos el acusado se encontraba bajo los efectos de un cuadro grave de consumo de sustancias psicoactivas que le impidió comprender la criminalidad de sus actos o inhibirse de realizarlos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial, conforme lo normado por el artículo 292 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se tuvieron presentes las reservas formuladas.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Patricia A. Larocca, quien lidera el acuerdo unánime de la Sala III, sostuvo:
"En primer lugar, debe señalarse que el auto contra el cual se dirige no integra el catálogo de los declarados expresamente apelables en nuestro ordenamiento de forma local. Al respecto, el art. 280 del Código Procesal Penal de esta Ciudad establece que '[l]as resoluciones judiciales serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley…' y, en similar sentido, el art. 292 prescribe que '[e]l recurso de apelación procederá contra los decretos, autos y sentencias dictados por los/as Jueces/zas, expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable'."
Además, la Cámara señaló que "el rechazo del archivo por inimputabilidad no es un temperamento definitivo ni equiparable a tal, ni de los que ponen fin al proceso" y que "la Defensa no se explayó ni explicó por qué no existiría otra oportunidad distinta a la actual para reeditar el planteo, cuando en verdad se observa que, de mantener su postura, la discusión sobre la capacidad del imputado al momento de los hechos podría ser objeto de debate. En efecto, nada impediría que R., y su Defensa invoquen su teoría del caso en el marco de un juicio, al igual que sucede con todas las personas acusadas penalmente que concurren a la audiencia de debate para cuestionar el estrato de la teoría del delito aquí controvertido -la culpabilidad
- o algún otro."
Finalmente, concluyó: "Lo expuesto, en definitiva, descarta que nos encontremos ante un pronunciamiento que ponga fin a la controversia, en tanto su dictado solo trae aparejada la continuación del proceso. Y sin desconocer los efectos que supone el estar sometido a proceso, la realidad es que tales implicancias resultan proporcionales a la situación de R., en su calidad de imputado en el marco de una causa penal requerida a juicio, y no generan, entonces, un agravio sustancial ni irrazonable."
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