I., V. V. SOBRE HABEAS CORPUS - Recurso de Inconstitucionalidad
Se interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de rechazo in limine de habeas corpus promovido por madre de detenido ruso alegando vulneración de garantías constitucionales. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por falta de verdadero caso constitucional, al tratarse de cuestionamiento sobre interpretación de normas infraconstitucionales del procedimiento de habeas corpus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensor de Cámara (en asistencia de V. V. I., ciudadano ruso detenido)
Demandado: Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas
- Sala III (recurso extraordinario contra su resolución)
Objeto del reclamo: Anulación de la resolución de 7 de marzo de 2026 que confirmó el rechazo in limine del habeas corpus presentado por la madre del detenido (M. V. V., nacionalidad rusa), quien cuestionaba: (i) la legalidad de la detención de su hijo en la Alcaidía N.° 15 modular bis; (ii) la afectación del derecho de defensa por barrera idiomática; (iii) la falta de audiencia con el detenido.
Decisión del tribunal: Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 402.
Fundamentos principales:
"…corresponde a esta Alzada constatar que el recurso interpuesto 'no sólo cumpla con los recaudos formales sino también que contenga agravios constitucionales reales y no aparentes; lo que, claramente, no importa que se pronuncie sobre ellos; pero sí que discrimine la mera invocación genérica de preceptos, principios, derechos y garantías o la reiteración de argumentos ya tratados, de una concreta impugnación constitucional del fallo…'" (cita jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia).
"Con apego a estas condiciones, en el caso no se advierte controversia alguna en la interpretación o aplicación de preceptos constitucionales, así como tampoco se observa que el decisorio recurrido suponga una transgresión concreta a la Constitución Nacional o a la Carta Magna local. Resulta que, lo que trae a discusión el recurrente, es su diferente interpretación sobre la procedencia de la acción de habeas corpus promovida por V. M. V., en favor de su hijo, el Sr. V. V. I., lo cual remite a cuestiones vinculadas al alcance otorgado a la normativa infraconstitucional que regula el instituto."
"Tal como fue apuntado por el Sr. Fiscal de Cámara, y como surge de la propia decisión de esta Sala de fecha 7 de marzo del corriente año, el sentido de la decisión impugnada estuvo determinado por la circunstancia de que, claramente, en lo manifestado en la propia acción de habeas corpus no se describió una situación que hubiese correspondido encuadrar en alguno de los supuestos previstos en el art. 3 de la Ley n° 23.098."
"…las meras quejas de la defensa respecto a la falta de convocatoria a una audiencia para que I., sea escuchado no logran traspasar el tamiz de constitucionalidad pertinente en esta instancia. En otras palabras, no se demostró de modo alguno que, en definitiva, I., esté padeciendo alguna circunstancia que agrave, concretamente, su detención."
"La referencia ritual a derechos constitucionales si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad…" (cita Expte. Nº 131/1999, Carrefour Argentina S.A.).
"Sobre esta cuestión, debe recordarse que la CSJN ha definido a la sentencia arbitraria como aquella desprovista de toda apoyatura legal, fundada tan sólo en la voluntad de los jueces, pero descarta a las decisiones en las que existe solo una interpretación errónea de las leyes a juicio de los litigantes."
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