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GCBA CONTRA INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES SOBRE INCIDENTE DE APELACION - OTRAS EJECUCIONES ESPECIALES

El GCBA ejecutó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones por una deuda de $429.714,42 por servicios de salud prestados, que ascendió a $1.297.649,21 con intereses. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó el embargo de fondos, rechazando la defensa de inembargabilidad por no acreditar previsión presupuestaria de pago.

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Actor: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por cobro de deuda de $429.714,42 (inicial), que se liquidó en $1.297.649,21 con intereses, por servicios de atención médica prestados en nosocomios dependientes del GCBA a afiliados del Instituto, conforme procedimiento de recupero establecido en la Ley N° 5622 y su decreto reglamentario.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Previsión Social y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó trabar embargo sobre los fondos depositados en el Banco Macro S.A., pertenecientes al Instituto, rechazando la defensa de inembargabilidad de fondos provinciales. Fundamentos principales de la decisión: "[...] a pesar del tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia que condenó al pago de la obligación que [allí se buscaba ejecutar], la provincia no denunció haber efectuado la previsión presupuestaria pertinente [...] en la medida en que el embargo constitu[ía] un trámite procesal insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencia [...] y que la previsión contenida en el art. 1° de la ley 25.973 no significa[ba] una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales, pues ello importaría colocarlo fuera del orden jurídico, al haber sido determinado en el caso el quantum adeudado, la deudora debió, para evitar la ejecución forzada que se ordena, efectuar la previsión presupuestaria correspondiente, y al no haberlo hecho debe hacerse lugar a la traba del embargo que se requiere" (conforme CSJN, in re "Roque Reymundo e Hijos S.A.C.F.I.A c/Provincia de y otros s/daños y perjuicios", sentencia del 26/9/2006, Fallos 329:4170). La Cámara destacó que desde el momento en que el Instituto tomó conocimiento de la sentencia de trance en febrero de 2023 hasta la presentación de su recurso de apelación en junio de 2025, nunca cuestionó las decisiones ni acreditó haber efectuado la previsión presupuestaria de las sumas debidas. El Tribunal señaló que "el memorial presentado [...] se limita a reeditar normativa que ya fue considerada al momento de decidir, [y] no se hizo cargo del argumento central tenido en cuenta por el magistrado referido a que el IPS debió acreditar haber iniciado los trámites administrativos a fin de cumplir con 'la previsión presupuestaria de la deuda reclamada en autos'". Se impusieron las costas a la vencida conforme al artículo 64 del Código de Procedimiento Civil y Comercial.

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