INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G, P. A SOBRE 183 - DAÑOS
La defensa oficial impugnó la decisión de primera instancia que rechazó el planteo de incompetencia territorial en favor de la Justicia Nacional, en una causa por amenazas simples, lesiones leves agravadas, amenazas coactivas, privación ilegítima de la libertad agravada y daño en contexto de violencia de género. La Cámara de Casación confirmó que la justicia local de la Ciudad de Buenos Aires es competente para conocer la totalidad del proceso, aplicando criterios de continuidad jurisdiccional, economía procesal y abordaje integral de la violencia de género.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Sandra Marcela Donnini, Defensora Oficial, en representación del imputado P. A. G.
Demandado: Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional (planteo de incompetencia)
Objeto de la demanda: Declaración de incompetencia ratione materiae de la justicia local de la Ciudad de Buenos Aires y derogatoria de competencia en favor de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, argumentando que dos de los delitos imputados (amenazas coactivas y privación ilegítima de la libertad agravada) no estaban contemplados en los convenios de transferencia de competencias.
Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (Sala III) rechazó el recurso de apelación de la defensa y confirmó la resolución de primera instancia que negó el planteo de incompetencia, manteniendo la competencia de la justicia local para conocer la totalidad del proceso.
Fundamentos principales:
El voto del Dr. Ignacio Mahiques, que encabeza el acuerdo y es seguido por los demás integrantes de la Sala, establece criterios fundamentales sobre competencia penal:
"La circunstancia de que el delito que motiva la formación de una causa haya sido transferido o no por vía de los respectivos convenios, determina el lugar de radicación inicial del caso, pero ello, insisto, no responde a un mandato superior ni instrumenta la garantía del juez natural como lo pretende la defensa, sino que únicamente se explica por la imposibilidad de unificar el trámite de todas las causas penales ordinarias en el fuero local a consecuencia de la injustificada demora de las autoridades de instrumentar la transferencia total, tal como lo señaló en reiteradas oportunidades la CSJN."
Respecto de la investigación conjunta versus aislada de los hechos, el tribunal concluye: "En base a tales consideraciones, no puede predicarse que todos los hechos que damnificaron a la señorita D, hayan sido, desde un principio, investigados de modo conjunto por el MPF como lo denuncia la defensa. Por el contrario, ante la prevención policial del 20 de julio de 2025, se dispusieron medidas de investigación por consulta únicamente sobre los hechos acontecidos en esa jornada. Veinticinco días más tarde se inició el segundo sumario ante la CV14A, en cuyo marco se ordenaron, también por consulta, otras medidas exclusivamente referidas a los episodios denunciados el 14 de agosto de 2025 y finalmente, para mediados del mes de septiembre de 2025, se acumularon las actuaciones y se avanzó en la pesquisa global de todos los sucesos."
Sobre el contexto de violencia de género y su incidencia en la competencia: "En efecto, le asiste razón a la señora fiscal de cámara, cuando afirma en su dictamen la corrección de mantener la sustanciación del expediente en este fuero local para evitar un desplazamiento de la competencia hacia otro ámbito que pueda atentar contra los derechos a la tutela judicial efectiva y a que la damnificada no sea revictimizada, según lo dispone el artículo 16 -incisos b) y h)
- de la ley 26485."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: