INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ENRIQUEZ RIOS, NELSON ALBERTO Y OTROS SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS
El Ministerio Público Fiscal impugnó el auto que difería la tramitación del proceso penal por lesiones culposas hasta la remisión del legajo de investigación. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la decisión por mayoría, ordenando al juzgado que reedite el acto limitándose a requerir solo las constancias necesarias para verificar competencia, conforme a los principios de celeridad y desformalización del proceso acusatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal
Demandado/Contra quien: Juzgado de primera instancia (Juzgado N° 27)
Objeto del reclamo: Impugnación del auto que dispuso diferir la tramitación del proceso penal hasta tanto el Ministerio Público Fiscal remitiera la totalidad del legajo de investigación digitalizado. El juzgado había ordenado esto bajo el fundamento de que necesitaba contar con todas las actuaciones para determinar su competencia y resolver conforme a los arts. 218 y 222 CPP.
Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó por mayoría la resolución impugnada, ordenando al juzgado de origen que reedite el acto conforme a lo resuelto. Se remitió al Juzgado N° 27 sin costas.
Fundamentos principales de la decisión (voto de la mayoría
- Jueces Viña y Escrich):
"Aunque no todas sus críticas son enteramente atendibles, asiste razón al Ministerio Público Fiscal cuando denuncia que el auto atacado quebrantó los principios y reglas aplicables en un proceso acusatorio adversarial, como el que organiza la ley procesal (conf. art. 13.3 CCABA; arts. 18, 24, 75, inc. 12 y 118 CN; art. 3 CPP). La solicitud de remisión de la totalidad del legajo digitalizado responde, en efecto, a una tradición inquisitiva (como la que puede encontrarse en el CPPN), y por ello no se ajusta al modelo de enjuiciamiento local."
"En definitiva, en el caso, correspondía a la a quo requerir al Ministerio Público Fiscal sólo aquellas constancias que dieran cuenta, fehacientemente, del modo de inicio de la investigación — en el particular, copia certificada del acta de denuncia—. En este punto, vale destacar que a efectos de expedirse en torno a la aplicación del instituto de la suspensión del proceso a prueba respecto del encartado Enríquez Ríos acordada por las partes, tampoco resultaba necesario requerir el envío de constancias procesales ni probatorias."
"Diferir el tratamiento del pedido de suspensión del proceso a prueba efectuado por el imputado y su defensa y consentido por el Ministerio Público Fiscal hasta tanto examinar las constancias recopiladas en el legajo de investigación, constituye un exceso jurisdiccional, en tanto importa inmiscuirse en cuestiones de hecho y prueba ajenas al control del juez en ese mecanismo alternativo de culminación del proceso."
Voto en disidencia (Juez Bujan):
El juez Bujan propuso rechazar el recurso y confirmar la resolución de primera instancia, argumentando que la función de los jueces es asegurar el debido respeto a las garantías del imputado y que, para homologar un acuerdo de probation, resulta indispensable que el juez tenga a la vista la totalidad de las actuaciones. Sostuvo que "admitir la postura del Ministerio Público Fiscal implicaría transformar la función del juez en un mero espectador privilegiado, casi autómata frente a las pretensiones del titular de la acción durante la investigación penal preparatoria" y que "la negativa expresada por el representante del Ministerio Público Fiscal a cumplir con el requerimiento de la jueza de grado atenta contra la garantía del debido proceso legal."
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