INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A. A, J. C SOBRE 129 2 PARR - EXHIBICIONES OBSCENAS (AGRAVADO POR LA EDAD)
La defensa cuestionó la decisión que autorizó la recepción de testimonios de menores mediante Cámara Gesell a instancias del Asesor Tutelar. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal rechazó in limine el recurso por tratarse de una cuestión probatoria no expresamente apelable sin gravamen irreparable.
Actor/Recurrente: Defensoría Oficial N° 3 (en representación del imputado J. César A. A.) Demandado/Parte contraria: Asesor Tutelar; Ministerio Público Fiscal Objeto del recurso: Cuestionar la decisión de primera instancia que rechazó la reposición deducida por la defensa y mantuvo la realización de la audiencia testimonial de menores mediante Cámara Gesell, a instancia del Asesor Tutelar, pese al desistimiento previo del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal rechazó in limine el recurso de apelación intentado por la Defensora, conforme al artículo 288 segundo párrafo CPPCABA.
Fundamentos principales:
El Dr. Marcelo P. Vázquez señaló: "la decisión recurrida -mediante la cual el magistrado de grado rechazó la reposición deducida por la defensa y mantuvo la realización de la audiencia testimonial de las personas menores de edad bajo la modalidad de Cámara Gesell
- no integra el catálogo de resoluciones expresamente apelables de conformidad con lo previsto por los arts. 280 y 292 del CPPCABA. Tampoco se verifica, en el caso, la configuración de un gravamen actual, concreto y de imposible reparación ulterior que justifique apartarse del principio general de taxatividad recursiva."
Agregó: "Debe recordarse que la resolución atacada, en cuanto dispuso hacer lugar a la cámara gessell pedida por la Asesoría tutelar en representación de los menores, versa, sustancialmente, sobre la producción de una medida de prueba dispuesta durante la investigación penal preparatoria; es decir, de una mera cuestión probatoria, la que deberá ser debatida y analizada en la etapa correspondiente donde podrán evaluarse las teorías de ambas partes."
El Dr. Carlos Fel Rolero Santurian coincidió: "no solo el auto interlocutorio del juez de primera instancia criticado por la defensa, no resulta expresamente apelable (art. 280 del CPPCABA) sino que tampoco logra demostrar que la celebración medida de prueba dispuesta le genere un gravamen irreparable conforme lo exige el art. 292 del CPPCABA para la procedencia del recurso de apelación."
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