INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS A, M.L Y OTROS SOBRE 189 BIS (4) - PROVISIÓN DE ARMA DE GUERRA
Tres imputados interpusieron recursos de inconstitucionalidad contra una sentencia condenatoria por delitos de violencia de género, tenencia ilegal de armas y amenazas. La Cámara de Casación declaró inadmisibles los recursos por falta de fundamentación de cuestiones constitucionales genuinas, confirmando las condenas de primera instancia.
Quién demanda: Ministerio Público (acusador en el proceso penal)
¿A quién se demanda?
M. L. A., M. E. A., J. R. A. (imputados/condenados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En primera instancia se ventilaron delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, lesiones leves calificadas por contexto de violencia de género, abuso sexual con acceso carnal, tenencia ilegal de arma de guerra, amenazas coactivas con armas y suministro de arma de fuego. Los condenados interpusieron recursos de inconstitucionalidad contra la sentencia de 12 de febrero de 2026 que confirmó las condenas de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal declaró inadmisibles los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las defensas de M. L. A., M. E. A. y J. R. A., confirmando así las condenatorias originales:
- M. L. A.: 10 años de prisión por delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, lesiones leves doblemente calificadas en contexto de violencia de género, abuso sexual con acceso carnal, tenencia ilegal de arma de guerra y amenazas coactivas.
- J. R. A.: 3 años y 6 meses de prisión (pena única tras revocar condicionalidad anterior) por suministro de arma de fuego.
- M. E. A.: 3 años y 8 meses de prisión (pena única tras revocar condicionalidad anterior) por privación ilegítima de la libertad agravada.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara sostuvo que los recursos de inconstitucionalidad son inadmisibles cuando no configuran una cuestión constitucional genuina. Al respecto señaló:
> "…el recurso de inconstitucionalidad debe ser rechazado, ya que…no muestra la configuración de una cuestión constitucional o federal que habilite la intervención del tribunal…" (TSJ, Expte. nro. QTS 10845/2019)
Específicamente respecto de los agravios de la defensa de M. L. A., el tribunal expresó:
> "Al respecto, y sobre la forma en que se analizaron los testimonios, en especial el de la víctima, cabe indicar que se ha expresado que no procede esta vía cuando 'la sentencia explica de manera concreta y circunstanciada el modo de interpretar y valorar la declaración de la víctima, los que encuentra indirectamente confirmados por los dichos de otros testigos. Mas allá de que pueda coincidirse o no con tal apreciación, aquella es una función propia de dicha instancia y queda excluida de la valoración por parte de este Tribunal…'"
La Cámara rechazó que existiera inversión de la carga de prueba por aplicación del art. 16 inc. i) de la Ley 26.485 (amplitud probatoria en violencia de género), indicando que:
> "En cuanto a los principios y garantías invocados...el Tribunal Superior ha manifestado que no es suficiente '...la referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente...'" (TSJ, Expte. nro. QTS 13916/2018-4)
Respecto de los planteos sobre falta de análisis del elemento subjetivo (dolo) de las defensas de J. R. A. y M. E. A., el tribunal aclaró que:
> "resulta aplicable al caso el criterio establecido por este Tribunal, según el cual esta clase de controversias remite a cuestiones de hecho, prueba e interpretación infraconstitucional que, salvo casos excepcionales debidamente acreditados, no suscita la competencia extraordinaria de este Tribunal y quedan reservadas a la decisión de los jueces de mérito."
Finalmente, sobre la causal de arbitrariedad alegada, sostuvo:
> "para sostener que la sentencia resulta arbitraria, mínimamente la impugnante debió demostrar que el pronunciamiento cuestionado no respetó las normas de la lógica y la experiencia común, a fin de que resultara admisible, lo que no surge de los argumentos en que se sustenta el recurso."
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