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R., M. G. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA) - Expediente Nº 596/2019-0

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de un menor en parque público de la CABA. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó la responsabilidad del GCBA por falta de servicio y modificó la sentencia de grado al reconocer indemnización autónoma por daño psicológico.

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Actor: M. G. R. y V. L. D., en representación de su hijo menor T.M.R. Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $388.000 derivados de accidente ocurrido el 12 de agosto de 2018 en el Parque "General Paz". El menor sufrió una fractura desplazada de tibia y peroné al descender de un juego infantil tipo calesita manual y apoyar su pie sobre baldosas de goma en mal estado de conservación.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al GCBA a abonar $138.000. La Cámara de Apelaciones, en decisión unánime (Schafrik y Mántaras), rechazó la apelación del GCBA y acogió la apelación de la actora, modificando el pronunciamiento de grado al reconocer indemnización autónoma por daño psicológico por $150.000. Fundamentos principales: La jueza Schafrik sostiene respecto de la acreditación del hecho: > "Dicho ello, considero necesario explicitar que la sentencia recurrida no se sustenta de manera exclusiva en la declaración testimonial del Sr. P., sino que también se ponderaron otros elementos como las fotografías certificadas por escribana pública que daban cuenta del estado defectuoso de las baldosas cercanas al juego -las cuales no fueron desconocidas-, los informes médicos hospitalarios y las constancias de atención inmediata posteriores al evento. A diferencia de lo sostenido por el recurrente, entiendo que el acervo probatorio en su conjunto, permitió al magistrado tener por corroborada la ocurrencia del accidente, bajo la mecánica descripta en la demanda." Respecto del daño psicológico como rubro autónomo: > "Debe recordarse que la jurisprudencia ha reconocido que existe autonomía respecto del rubro daño psíquico, en relación con los gastos derivados del tratamiento psicológico. En efecto, mientras el primero se dirige a reparar las lesiones en la salud comprobadas que se derivan de un suceso específico, el segundo persigue compensar el detrimento patrimonial que supone un tratamiento que se reputa indispensable para mitigar las secuelas psíquicas del hecho ilícito." Y concluye: > "Por lo tanto, considero que asiste razón a la recurrente en el sentido de que corresponde reconocer autónomamente una indemnización correspondiente al rubro daño psicológico, en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000)." El tribunal confirmó la responsabilidad por falta de servicio del GCBA en su carácter de titular y guardián del espacio público, rechazando los cuestionamientos del demandado respecto de la acreditación del hecho y la causalidad.

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