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OLIVERA, LUCAS c/MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS s/EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES

El actor promovió demanda por diferencias salariales derivadas de una calificación como no apto para el ascenso en la Policía de la Ciudad. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que anuló los actos administrativos por falta de motivación adecuada y ordenó una nueva evaluación fundada, rechazando que se ordene automáticamente el ascenso.

Derecho de defensa Procedimiento administrativo Diferencias salariales Empleo publico Discrecionalidad administrativa Calificacion de aptitud Junta de calificaciones Motivacion de actos administrativos Ascenso policial Vicio de forma

Quién demanda: Lucas Matías Olivera

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), a través del Ministerio de Justicia y Seguridad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la calificación como "no apto" para el ascenso emitida por la Junta de Calificaciones Nº3 mediante Orden del Día Institucional n°1/2012 del 04/01/2021, así como de los actos administrativos posteriores que ratificaron esa decisión. El actor también solicitó el reconocimiento del ascenso y las diferencias salariales correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que: 1. Declaró la nulidad de la Orden del Día Institucional n°1/2012 del 04/01/2021 respecto del actor 2. Anuló las providencias administrativas posteriores (providencia PV-2021-04814935-GCABA-DACGPDP del 28/01/2021; PV-2021-06570349-GCABA-DACGPDP del 19/02/2021 y PV-2021-21906078-GCABA-DGGCH del 26/07/2021) 3. Ordenó al GCBA evaluar nuevamente al actor y emitir una nueva calificación debidamente fundada, respecto de su condición de "apto" o "no apto" para el ascenso 4. Rechazó la pretensión de reconocer automáticamente el ascenso y las diferencias de haberes 5. Impuso costas al GCBA vencido Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "los actos administrativos que materializaron la decisión de rechazar la solicitud de revisión, así como de desestimar el recurso de reconsideración incoado por el agente, carecen de una adecuada motivación (cnf. art. 7 inc. e) de la LPACABA)". Destacó que frente al planteo detallado del actor sobre sus antecedentes profesionales y académicos, "la Administración se limitó a informar genéricamente, que las razones que llevaron a la Junta de Calificaciones a ratificar la calificación otorgada al actor se sustentaron en la valoración de '…las aptitudes profesionales, físicas, intelectuales y éticas, su conducta, concepto, participación en cursos regulares y especiales y toda otra circunstancia que permita evaluar las condiciones generales del calificado' sin brindar mayores precisiones acerca del modo en que dichas valoraciones, justificaron la decisión de rechazar la solicitud de revisión". La Cámara enfatizó que "el ejercicio de facultades discrecionales, no exime a la Administración de verificar los recaudos que para todo acto administrativo exige el ordenamiento jurídico, así como también de respetar el sello de razonabilidad que debe acompañar a toda decisión de las autoridades públicas" y citó la doctrina de la CSJN en orden a que "la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos
- determinantes de la emisión del acto administrativo se dirige a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado control frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa". Respecto del argumento sobre división de poderes, la Cámara aclaró que "el juez a quo se limitó a reconocer a favor del actor el derecho a obtener una decisión debidamente fundada y en este orden, condenó a la Administración a evaluar la calificación del agente, ajustándose a los parámetros establecidos por la LPACABA", sin ordenar automáticamente el ascenso.

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