INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS SOPLAN, ALEJO SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
El Ministerio Público Fiscal cuestionó la nulidad de la detención, requisa y actas labradas en causa por portación de arma no convencional. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por no configurar un caso constitucional válido, siendo mayoría de dos jueces contra la posición disidente del Dr. Rolero Santurian.
Actor: Ministerio Público Fiscal – Fiscalía de Cámara Oeste (recurrente ante esta instancia extraordinaria) Demandado: Alejo Livio Soplan (imputado en la causa penal originaria) Objeto de la demanda: El fiscal cuestionó mediante recurso de inconstitucionalidad la confirmación de la nulidad de la detención, requisa y actas labradas en una causa por portación de arma no convencional (art. 103 Código Contravencional). El fiscal sostuvo que la sentencia de Cámara había ampliado las competencias judiciales, menoscabando las funciones del Ministerio Público Fiscal y desnaturalizando el sistema acusatorio, al permitir que el juez anulara de oficio una medida precautoria convalidada por el fiscal, aun cuando la causa se encontraba archivada.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de los Dres. Vázquez y Larocca), se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscalía de Cámara Oeste, con reserva de derechos. Fundamentos principales de la decisión (voto mayoritario): La mayoría consideró que, pese a los esfuerzos del fiscal, no logró plantear debidamente un caso constitucional. En palabras del tribunal: "Ahora bien, debemos indicar que, el fiscal al criticar lo resuelto por la mayoría de esta Sala, no hace más que objetar la interpretación que los suscriptos hicimos del art. 22 de la LPC, materia que resulta ajena a la competencia del TSJ. Así, el máximo tribunal local tiene dicho que la disconformidad con la interpretación efectuada por los jueces de la Cámara de normas procesales o de derecho común resulta ajena, en principio, a la instancia extraordinaria (TSJ, expte. 35496/2018-1, Inc. de recurso de Inconstitucionalidad en autos 'Espinosa Sanchez Yaseer Smith s/ art. 239 CP', rto. el 23/12/20, entre muchos otros), cuando no se demuestre su contrariedad con derechos y garantías constitucionales, tal como sucede en el caso." Asimismo, el tribunal estableció: "En virtud de todo lo expuesto, entendemos que, pese a sus esfuerzos, el fiscal ante esta instancia no ha logrado plantear debidamente un caso constitucional. En esa medida, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad intentado." El tribunal también rechazó el agravio de arbitrariedad, señalando que "el recurrente no demuestra que la resolución cuestionada haya omitido valorar el derecho vigente o las circunstancias del caso, o bien, que no haya brindado las razones que cimentaron la confirmación de la nulidad de la detención y las requisas practicadas." Voto disidente (Dr. Carlos Fel Rolero Santurian): El Dr. Rolero Santurian votó por la admisibilidad del recurso, considerando que el fiscal sí había articulado un genuino caso constitucional: "De este modo, y en virtud de lo hasta aquí expuesto, considero que el acusador público ha logrado articular un genuino caso constitucional, y ha plasmado de forma concreta y suficiente una lesión a los principios acusatorio y de legalidad, derivada de la exigencia jurisdiccional de presentación del legajo fiscal sin contradictorio, petición concreta de una de las partes, o sustento legal."
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