INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS N. B, L. B SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91) – SALA III
Condenado por lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género tras agredir a su ex pareja en la fiesta de cumpleaños de su hija. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena a seis meses de prisión en suspenso, rechazando los cuestionamientos de la defensa sobre la valoración de la prueba.
Actor/Denunciante: K. G. B. C (ex pareja) Demandado/Imputado: L. B. N. B (tío político) Objeto de la demanda: Lesiones leves agravadas por mediar violencia de género. Los hechos ocurrieron el 24 de abril de 2022 a las 5:00 horas aproximadamente en un salón de eventos durante la fiesta de cumpleaños de quince años de la hija del imputado. La acusación alegó que el imputado, en un contexto de celos, insultó a la denunciante, le pateó los zapatos para desestabilizarla, la tomó del cuello y del pelo, le propinó cachetadas, la arrastró escaleras abajo y le asestó patadas en el muslo, resultando en lesiones contusas de carácter leve distribuidas en glúteos, flancos, pierna derecha y tobillo.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia condenó a L. B. N. B como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por mediar violencia de género (art. 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 11 del Código Penal) a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN CUYO CUMPLIMIENTO ES DEJADO EN SUSPENSO, con la sujeción a reglas de conducta por dos años (fijación de residencia, prohibición de contacto con la víctima en radio de 500 metros, realización de curso sobre violencia de género y setenta horas de trabajos de utilidad pública). La Cámara de Apelaciones confirmó esta sentencia en todos sus términos al rechazar los agravios deducidos por la defensa. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara reafirmó que el episodio de violencia en la escalera fue acabadamente demostrado, fundamentalmente mediante el testimonio coherente, detallado y persistente de la denunciante, complementado por la declaración del testigo H. A. L (animador del evento) quien escuchó los gritos y golpes, y visualizó el tramo final de la agresión cuando vio al imputado pateando a la denunciante en la puerta de la suite. Señaló: "el contundente testimonio de K, acompañado por el resto de la prueba de contexto y las apreciaciones de L –quien solo alcanzó a ver el final de la agresión–, alcanza para tener por acreditado el episodio de violencia ocurrido en las escaleras del salón." Rechazó la teoría defensista de que las lesiones provenían de una caída casual contra un sillón en la suite, argumentando que "la cantidad y la distribución de los hematomas en distintas alturas y costados del cuerpo resultan más compatibles o explicables a partir del arrastre, los golpes y las patadas sufridas por la denunciante. Es decir, resulta difícil asumir que una sola caída 'de cola' y desde una altura escasa derivada de un tropiezo contra un sillón, pueda producir semejante cantidad de lesiones en distintas zonas de las piernas, tobillos, etc." Respecto del estándar probatorio de violencia de género ("Newbery Greve"), la Cámara aclaró que aunque el hecho ocurrió en un salón de eventos, "ocurrió en un sector apartado, 'en solitario' y sin la presencia de público", por lo que resultaba aplicable el estándar que permite condenar fundamentalmente sobre el testimonio de la víctima cuando este es coherente, verosímil, persistente y se complementa con prueba de contexto. Sostuvo: "frente a estas observaciones, no parece casual que la interrupción de las agresiones y el retiro momentáneo del imputado del lugar del hecho hayan coincidido con el instante en que H. A. L y M. S advirtieron el conflicto y tomaron cierto grado de intervención en él", lo que sugería que el imputado "podría haber existido un aprovechamiento de la ausencia momentánea de público." Desestimó los cuestionamientos sobre la falta de mención del testigo L. en la denuncia inicial, considerándolo razonable dado que no era una persona allegada a la familia y su intervención consistió en un simple grito, agregando que "transcurridos pocos días, tras haber tenido la oportunidad de reconstruir mejor el episodio, K, sí mencionó la presencia del testigo cuando declaró ante la Fiscalía el 19 de mayo de 2022." Rechazó el planteo de vulneración del derecho de defensa por el rechazo de fotografías del sillón e informes sobre comunicaciones entre la víctima y el testigo, argumentando que "ni las partes ni los testigos
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