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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G, M. D SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

El Ministerio Público Fiscal apeló el rechazo de la prisión preventiva dictado por la juez de grado respecto de M. D. G., imputada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara revocó la decisión y ordenó la prisión preventiva, considerando acreditados el peligro de fuga por la pena en expectativa y los antecedentes condenatorios, así como riesgo de entorpecimiento del proceso por la prueba pendiente.

Interes superior del nino Prision preventiva Antecedentes penales Libertad condicional Arresto domiciliario Peligro de fuga Pena en expectativa Entorpecimiento del proceso Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Investigacion penal preparatoria.

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

M. D. G. (DNI reservado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2025 que rechazó el pedido de prisión preventiva e imposición de la misma para asegurar el proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión de la juez de grado y DISPUSO LA PRISIÓN PREVENTIVA de M. D. G. hasta la realización del juicio oral y público. Asimismo, ordenó a la juez de grado que de modo urgente y a través de los organismos especializados disponga todas las medidas conducentes para verificar y asegurar el bienestar de la niña de cinco años mientras se extienda el arresto de su madre. Fundamentos principales de la decisión: "Contrariamente a lo postulado por la magistrada de grado al resolver, en el caso, ha quedado claramente verificada la existencia de riesgo de fuga respecto de la Sra. G., en base a las previsiones del ya mencionado art. 182 CPPCABA." La Cámara consideró que concurren varios elementos: la pena en expectativa es elevada (escala de 4 a 15 años), el delito no admite ejecución condicional, y en caso de condena la pena será ineludiblemente de efectivo cumplimiento. A ello se suma que la imputada fue condenada el 15 de diciembre de 2022 a 2 años de prisión (unificados en 4 años) y estaba gozando de libertad condicional al momento de los hechos, lo que "permite sospechar que en caso de permanecer en el lugar podría sostener en el tiempo tal actividad delictiva." Respecto del entorpecimiento del proceso, la Cámara sostuvo: "no puede omitirse que la investigación penal preparatoria no se encuentra agotada y que subsistirían diligencias probatorias relevantes pendientes de producción, entre ellas, la extracción forense y posterior análisis pericial del dispositivo celular secuestrado, cuyo contenido podría resultar determinante para avanzar en la identificación de otros posibles intervinientes y en la reconstrucción del entramado delictivo investigado." Asimismo, la Cámara rechazó la posibilidad de dictar arresto domiciliario argumentando que "el domicilio en el que la imputada vive junto a su hija menor de edad, es el mismo en el cual fue hallado el material estupefaciente" y la droga "se encontraba al alcance de cualquier persona, incluida la niña," lo que compromete el interés superior de la niña.

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