OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS C. Q, L. L SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa oficial de Cámara interpuso un recurso de apelación horizontal contra la decisión de la Sala III que revocó una absolución. La Sala I declaró inadmisible el recurso por dirigirse contra una revocación sin condena subsecuente, lo que excede el ámbito de revisión del artículo 303 del CPPCABA.
Actor: Defensa Oficial de Cámara (en representación de L. L. C. Q., imputada) Demandado: Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal Objeto del recurso: Cuestionar la decisión de la Sala III que revocó la absolución dictada en primera instancia, que había absuelto a la imputada por insuficiencia de pruebas en un proceso por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de apelación horizontal (art. 303 CPPCABA) interpuesto por la defensa oficial. Fundamentos principales: "El remedio procesal bajo examen fue presentado por escrito, temporalmente y por quien posee legitimación procesal para hacerlo. No obstante, cabe adelantar que no ha logrado sortear el tamiz de admisibilidad." El tribunal fundamentó la inadmisibilidad en que el artículo 303 del CPPCABA está diseñado para revisar sentencias condenatorias dictadas por una Sala de la Cámara. La particularidad insoslayable para la procedencia del recurso requiere que a la revocación de una absolución le prosiga el dictado de una sentencia condenatoria. En el caso de autos, la Sala III solo revocó la absolución sin dictar nueva sentencia condenatoria, sino que remitió el proceso para su continuación. Como señaló el tribunal: "Entonces, la particularidad insoslayable para la procedencia del remedio procesal intentado por la defensa oficial es que a la revocación de esa absolución le prosiga el dictado de una sentencia condenatoria y dicha circunstancia, como se señaló, es ajena a la de autos." El tribunal citó el precedente del TSJ "Russomano" para aclarar que: "[n]i es cierto que a la revocatoria de una absolución le siga sin más un derecho a una revisión amplia... Frecuentemente, la revocación de una absolución coexiste con el reenvío (v.gr. el caso de la sentencia que anula por vicios en el pronunciamiento, inobservancia de normas procesales...)".
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