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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ESPINDOLA, ALICIA VERONICA SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

Alicia Verónica Espíndola fue imputada por portación de arma de fuego sin autorización legal al despachar equipaje que contenía un arma calibre 22 con municiones en el Aeropuerto Jorge Newbery. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó por mayoría el rechazo de la excepción de atipicidad, considerando que las circunstancias fácticas y probatorias deben dilucidarse en el juicio oral y público.

1. portacion de arma de fuego 2. excepcion de atipicidad 3. disponibilidad inmediata 4. esfera de custodia 5. atipicidad manifiesta 6. delito de peligro 7. debate oral y publico 8. valoracion probatoria 9. art. 189 bis codigo penal 10. aeropuerto jorge newbery

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Demandante: Defensoría Oficial PCyF Nro. 1 (en representación de Alicia Verónica Espíndola) Demandado/Sujeto Pasivo: Fiscalía (acción penal por portación de arma de fuego) Objeto de la Demanda: Recurso de apelación contra la sentencia que rechazó la excepción de atipicidad de la conducta calificada como portación de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis, inciso 2°, párrafo 3° del Código Penal). Qué se Resolvió: La Cámara confirmó por mayoría (votos de Marum y Vázquez) el rechazo de la excepción de atipicidad dictado por el Juzgado de grado. El Dr. Rolero Santurian quedó en disidencia parcial, sosteniendo que procedía hacer lugar a la excepción y modificar la calificación legal a tenencia simple de arma. Fundamentos Principales de la Decisión (mayoría): "En tal sentido, y en primer término, cabe señalar que la solución adoptada por el Juez de grado resulta ajustada a derecho, en tanto los cuestionamientos esgrimidos por la defensa –relativos a la inexistencia de esfera de custodia y condiciones inmediatas de uso del arma, así como su inaptitud para el disparo, la ausencia del dolo y la supuesta actitud colaborativa de la Sra. Espíndola
- no permiten en esta instancia del proceso, sin efectuar un examen probatorio, tener por configurado un defecto manifiesto en la pretensión por atipicidad respecto del hecho atribuido tal como fuera calificado por el titular de la acción." La mayoría destacó que "la excepción intentada requiere que la atipicidad de la conducta imputada surja de forma manifiesta y ostensible de la mera lectura del decreto de determinación de los hechos o del requerimiento de juicio. Sin embargo, en el presente caso, la defensa fundamenta su postura en elementos que exigen una labor de ponderación de prueba tales como los peritajes balísticos, las declaraciones de los preventores, así como la ampliación de la declaración de la imputada." Asimismo, la mayoría consideró que "De tales consideraciones puede colegirse en consecuencia, que la subsunción legal escogida por el titular de la acción no resulta en modo alguno desacretada o desconectada de las constancias del legajo, pues si bien al momento de ser hallada el arma podría la Sra. Espíndola no tener poder de disposición, no puede sostenerse sin mas dicha circunstancia de los momentos anteriores en los que tuvo en posesión la valija con el arma en su interior hasta despacharla." Voto en Disidencia Parcial (Dr. Rolero Santurian): El Dr. Rolero Santurian sostuvo que "Así las cosas, resulta entonces claro que asiste la razón a la defensa en cuanto a que el hecho debe recalificarse, en virtud de que, en el presente caso de la mera lectura de la compulsa, y sin necesidad de ningún tipo de producción de prueba, se desprende que la conducta desplegada por la Sra. Espíndola no resulta subsumible en el delito de pretendido por la acusación. Ello por cuanto 'la portación implica una relación inmediata entre el objeto y el agente no pudiendo admitirse una portación a distancia'." Destacó que "de las constancias agregadas al legajo, surge con claridad que el arma en cuestión, junto al cargador y las municiones, fue hallado en el interior del bolso que ya había sido despachado por la Sra. Espíndola y que, al momento de la inspección, se encontraba en otro sector del aeropuerto al que la nombrada no tenía siquiera acceso, lo cual no hace más que demostrar que la disponibilidad inmediata requerida para la configuración del tipo, no existió en el caso."

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