INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G., S., N. S. SOBRE 80 11 - HOMICIDIO AGRAVADO CONTRA MUJER / CON VIOLENCIA DE GÉNERO
La defensa apeló medidas cautelares impuestas a G., S. N. por homicidio agravado contra mujer con violencia de género. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal declaró desistido el recurso de apelación por falta de jurisdicción, tras la declinatoria de competencia a juzgado nacional.
Actor/Recurrente: Defensa de G., S. N. Demandado: No aplica (proceso penal) Objeto del recurso: Impugnación de medidas cautelares impuestas en primera instancia por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 28, que incluyeron: prohibición de acercamiento y contacto con la víctima, prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de la calle San José (controlada por tobillera de geoposicionamiento), comparecencia semanal a fiscalía, prohibición de salida del país e imposición de nuevo domicilio.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Cámara (jueces Luisa María Escrich y Gonzalo E. D. Viña) declaró desistido el recurso de apelación con costas en la instancia, en razón de que la competencia fue declinada a la justicia nacional (Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 45) con posterioridad a la interposición del recurso, y la defensa consintió tal declinatoria sin impugnarla. Fundamentos principales: La defensa argumentó que las medidas cautelares violaban la regla de proporcionalidad del artículo 188 CPP, en tanto: (i) la prohibición de acercamiento a 1.000 metros implicó la exclusión del hogar del imputado, quien debió abandonar la vivienda que alquilaba; (ii) cercenaba su derecho a trabajar al prohibir acceso a zonas neurálgicas como la estación Constitución; (iii) la colocación de tobillera de geoposicionamiento tornaba excesiva la comparecencia semanal a fiscalía; (iv) la condición migratoria irregular no autorizaba a presumir riesgo de fuga hacia Paraguay. Los jueces Escrich y Viña concluyeron que, mediante la aceptación tácita de la declinatoria (al no impugnarla), la defensa consintió el cese de la jurisdicción de esta Cámara. Destacaron que "la propia conducta de la defensa revela su voluntad de desistir de la impugnación oportunamente promovida contra el auto que impuso medidas restrictivas al acusado, en tanto al consentir la declinatoria sin impugnarla, consintió también el cese de la jurisdicción de este tribunal". Asimismo, señalaron que "la naturaleza cautelar de las medidas en juego ratifica el acierto de esta conclusión, pues al no causar estado, su supresión o morigeración puede ser instada por la parte en cualquier etapa del proceso ante el juez ahora competente". El juez Bujan, en disidencia, cuestionó la declinatoria de competencia por apartarse de la doctrina "Giordano" sobre eficiente administración de justicia y por vulnerar la regla de la Corte Suprema que prohíbe declinar competencia mientras existan recursos pendientes ante tribunal de alzada. Sin embargo, reconoció que tal cuestión ya estaba vedada para revisión.
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