INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS ROBLES, ALAN DAVID Y OTROS SOBRE 96 - LESIONES EN RIÑA SIN PREVISION EN EL CODIGO
La defensa de los imputados Tolosa, Robles y otros promovió incidente de recusación contra el Juez del Juzgado PCyF N° 19, alegando que adelantó opinión sobre riesgos procesales al resolver la detención. La Cámara de Casación rechazó el planteo, considerando que el análisis de riesgos fue debido cumplimiento de la obligación legal establecida en el art. 184 del CPPCABA.
Quién demanda (Recusante): Defensa de Lucas Rodrigo Tolosa, Hugo Alberto Robles y Alan David Robles Contra quién: Dr. Agustín Eduardo Riggi, titular del Juzgado PCyF N° 19
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apartamiento del juez por temor fundado de parcialidad, argumentando que adelantó opinión sobre la existencia de riesgos procesales que justificaran la prisión preventiva al momento de resolver el pedido fiscal de detención.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR al planteo de recusación. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Larocca sostuvo que "los supuestos de recusación y excusación se fundan en la necesaria imparcialidad que los magistrados deben guardar para conocer y decidir en los casos sometidos a su estudio, son de enumeración taxativa y deben ser interpretados restrictivamente y con mesura, dado que, por su trascendencia, llevan a un desplazamiento anormal de la competencia." El tribunal consideró que "el análisis que efectuó [el juez] respecto de los riesgos procesales se encontró enmarcado en el pedido fiscal de detención, y que el propio código procesal le ordena examinar dichas circunstancias. Es decir, no anticipó su opinión, sino que resolvió lo planteado de acuerdo con el trámite previsto legalmente para ese tipo de peticiones." Se destacó que "el art. 184 del CPPCABA dispone que 'el/la Fiscal solicita al/la juez/jueza competente, por resolución fundamentada la detención del/la imputado/a cuando exista peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso'. Básicamente, la normativa procesal requiere que la Judicatura, para ordenar una detención, examine los riesgos procesales." Se aclaró además que "la detención fue solicitada por la fiscalía para llevar a cabo la audiencia de intimación de los hechos y la realización de la audiencia de prisión preventiva, luego de la cual no necesariamente se sigue que vaya a adoptarse dicha medida cautelar, sino que se podrían haber acordado otras medidas restrictivas." Se invocó jurisprudencia de la CSJN en el sentido de que "las opiniones que los jueces han expresado en sentencias, sobre los puntos cuya dilucidación requirieron los juicios en que fueron dictadas, no constituyen prejuzgamiento que autorice la recusación con causa." El Juez Mahiques adhirió a los fundamentos de la Jueza Larocca.
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