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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS CÁCERES, ARIEL MARCELO SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PÚBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

La Defensa Oficial impugnó la revocación de la suspensión del proceso a prueba otorgada a Cáceres por incumplimiento de reglas de conducta. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al constatar el incumplimiento persistente y flagrante de las obligaciones asumidas voluntariamente durante los nueve meses de vigencia del beneficio.

Debido proceso Garantias constitucionales Derecho a ser oido Suspension del proceso a prueba Incumplimiento de reglas de conducta Revocacion del beneficio Portacion de arma no convencional Orden de paradero Contravencion penal Instituto de probacion

Actor: Defensa Oficial de Ariel Marcelo Cáceres (apelante) Demandado: Estado (a través del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 11) Objeto de la demanda: Impugnación de la revocación de la suspensión del proceso a prueba y de la orden de paradero dictadas por el juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó íntegramente la decisión de primera instancia que revocó la suspensión del proceso a prueba y ordenó el libramiento de una orden de paradero dirigida a todas las fuerzas de seguridad y a la Dirección Nacional de Migraciones para que notifiquen al imputado de su obligación de comparecer en el término de cinco días hábiles. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Larocca sostuvo que, aunque la Defensa cuestionó que no se hubiera escuchado al imputado conforme al artículo 324 del CPPCABA, "el derecho de raigambre constitucional a ser oído al que la Defensa se refiere, le fue garantizado a Ariel Marcelo Cáceres" en tanto "en reiteradas oportunidades el juzgado le corrió vista a la Defensa para que se expidiera respecto del incumplimiento de las reglas." Respecto del incumplimiento, la Cámara determinó que: "durante los nueve meses en que se suspendió el proceso, siendo este un plazo más que prudencial, el encausado no acreditó siquiera el inicio de las escasas pautas a las que se debía atener, sumado a que, a la fecha, y al menos desde el 24/10/25 (ocasión en que se presentó por primera y última vez en la OCSPP), tampoco se tuvo noticias de él. De modo que esto sí evidencia un claro y flagrante apartamiento al compromiso voluntariamente asumido, que pone de manifiesto su falta de interés y amerita el excepcional dictado de la revocación del instituto." La Cámara concluyó que "fue el propio imputado el que se sustrajo y alejó de los alcances y límites establecidos en la resolución que homologó la suspensión del proceso a prueba" y que "el Juzgado le otorgó considerables oportunidades para que se presentara y explicara los motivos de su ausencia, pero todas ellas se frustraron porque resultó imposible contactarlo." El Juez Mahiques adhirió sin reservas al análisis y la solución propuesta por la Jueza Larocca.

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