INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS T., A.N. SOBRE 128 3 PÁRR. - MATERIAL DE EXPLOTACIÓN O ABUSO SEXUAL CONTRA NNYA - TENENCIA DE MATERIAL PARA DISTRIBUCIÓN O COMERCIALIZACIÓN
La defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia condenatoria por suministro de material pornográfico a menores y tenencia de arma. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso por falta de caso constitucional y arbitrariedad, considerando que las alegaciones constituían mera discrepancia con la interpretación de normas infraconstitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Defensa del imputado T., A.N. Demandado/Parte contraria: Fiscalía, Querella, Asesoría Tutelar Objeto del reclamo: Revisión de la sentencia condenatoria por recurso de inconstitucionalidad, alegando: (i) arbitrariedad en la valoración de la prueba; (ii) lesión a los principios de legalidad, pro homine e in dubio pro reo. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones NO CONCEDIÓ el recurso de inconstitucionalidad, rechazando la pretensión de revisar la sentencia que condenó al imputado como autor de los delitos de suministro de material pornográfico a menores de 13 años en concurso real con tenencia de arma de uso civil sin autorización legal, a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso. Fundamentos principales: "Para satisfacer el requisito de caso constitucional, no alcanza con la mera invocación de garantías constitucionales, sino que debe demostrarse una relación directa e inmediata entre el agravio invocado y la garantía supuestamente afectada, de modo tal que la resolución del caso dependa de la interpretación de una cláusula constitucional y no del alcance de una norma de fondo o procesal." "Las alegadas lesiones a los principios de legalidad, pro homine e in dubio pro reo, resultan ser una mera invocación genérica de preceptos constitucionales, que como tal es insuficiente para la concesión del recurso extraordinario. En este sentido, el recurrente no explica fundadamente cómo la aplicación del principio pro homine —que impone escoger dentro de lo que la norma posibilita el resultado que proteja en mayor medida a la persona, pero no autoriza a prescindir de la ley— se vio conculcado con la decisión adoptada." "La doctrina de la arbitrariedad debe ser interpretada con criterio restrictivo pues 'no tiene por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que el recurrente estime tales en relación a temas no federales, pues su procedencia requiere un apartamiento indudable de la solución normativa prevista para el caso, o una absoluta carencia de fundamentación'."
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