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R. F., J. J. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN/TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

Conflicto de competencia negativa entre juzgados en causa por comercialización de estupefacientes. La Cámara de Casación y Apelaciones resolvió que continúe la intervención del Juzgado PCyF nro. 13, considerando que corresponde aguardar la resolución de la apelación pendiente respecto de una de las coimputadas.

Administracion de justicia Comercializacion de estupefacientes Procedimiento penal Coimputados Ley 23.737 Excepcion de atipicidad Etapa de debate Conflicto de competencia negativa Apelacion pendiente Juzgados pcyf

Quién demanda: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nro. 15 (conflicto de competencia negativa).

¿A quién se demanda?

Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nro. 13.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del conflicto de competencia negativa suscitado respecto de quién debe entender en la etapa de debate en causa por comercialización de estupefacientes con dos coimputados (J. J. R. F. y R. M. A. D.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara dispuso que continúe la intervención del Juzgado PCyF nro. 13, rechazando la remisión al juzgado nro. 15 para la etapa de juicio. Fundamentos principales: "En la presente causa la acusación pública entendió que ambos imputados eran coautores del hecho acaecido el 3 de octubre de 2025 que fue encuadrado dentro de las previsiones del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y basó su teoría del caso en el mismo caudal probatorio." "A su vez, tampoco debe perderse de vista que, ante esta Sala, se encuentra en trámite el recurso de apelación presentado la defensa oficial de D., dirigido a cuestionar la decisión que rechazó la excepción de manifiesto defecto en la pretensión fiscal por atipicidad respecto de su asistida." "Entonces, con el panorama reseñado y frente a las particularidades que guardan las presentes actuaciones, remitir las presentes actuaciones al juzgado de juicio a fin de avanzar hacia el siguiente estadio procesal, encontrándose aún pendiente de resolución un recurso que involucra a la consorte de R. F., y cuya resolución implicaría una decisión sobre la continuación del proceso a su respecto, claramente atentaría contra una eficiente administración de justicia." La Cámara consideró que la titular del juzgado nro. 15 asistía razón al entender improcedente la remisión en ese momento, debido a que uno de los coimputados tiene una apelación pendiente respecto del rechazo de la excepción de atipicidad, cuya resolución podría afectar la continuidad del proceso.

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