INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS CARLOS ALBERTO, LIZARRAGA MONTAÑA Y OTROS SOBRE 189 2°PARR - ESTRAGO O INCENDIO CULPOSO AGRAVADO POR PELIGRO DE MUERTE O SEGUIDO DE MUERTE - Número: INC 10745/2020-7
Se denegaron tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la fiscalía, la querella y la defensa contra una sentencia por estrago o incendio culposo. La Cámara de Casación consideró que los agravios no demostraban la existencia de un caso constitucional ni arbitrariedad que justificara la intervención extraordinaria del tribunal.
Actor/Recurrentes: Ministerio Público Fiscal, querella (Walter Ramón Cáceres, Santiago Blanco y Selva Laura Dofou Velasco) y defensa de Matías Javier Méndez Demandado/Tribunal cuestionado: Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal (por su sentencia anterior que había hecho lugar parcialmente a recursos de casación) Objeto de la demanda: Tres recursos de inconstitucionalidad contra la sentencia que absolvió a cuatro imputados (Carlos Alberto Lizarraga Montaño, Rubén Alejandro Miño, Patrick Alejandro Marce García y Javier Gonzalo Reynoso), confirmó las condenas de Sebastián Landriel y Mario Manuel Molina, confirmó la condena de Matías Javier Méndez a dos años de prisión de ejecución condicional, y rechazó la indemnización y extracción de testimonios solicitados por la querella.
¿Qué se resolvió?
Se denegaron los tres recursos de inconstitucionalidad deducidos por fiscalía, querella y defensa. Fundamentos principales: "Para satisfacer el requisito de caso constitucional, no alcanza con la mera invocación de garantías constitucionales, sino que debe demostrarse una relación directa e inmediata entre el agravio invocado y la garantía supuestamente afectada, de modo tal que la resolución del caso dependa de la interpretación de una cláusula constitucional y no del alcance de una norma de fondo o procesal." Respecto al Ministerio Público Fiscal: "La impugnación del Ministerio Público Fiscal falló en plantear un caso constitucional, en tanto sus agravios se orientaron a cuestionar la imputación, sobre la base de la teoría del delito, y la aplicación de la ley sustantiva. De este modo, el recurrente no logró demostrar de qué modo la decisión impugnada trasciende el plano del derecho común ni cómo se configura una lesión directa e inmediata a normas de jerarquía constitucional." Respecto a la querella: "El recurso de la querella adolece del mismo defecto, en tanto sus agravios se orientan a cuestionar la valoración de la prueba, la aplicación de normas de derecho sustantivo y la distribución de responsabilidades respecto de los imputados, sin demostrar de qué modo tales planteos trascienden el plano de la mera discrepancia con la valoración probatoria y la aplicación del derecho común efectuada por la Sala." Respecto a la defensa: "No se verificó una alteración sustancial del hecho imputado sino una distinta valoración normativa de las constancias ya introducidas en el debate. Por su parte, efectuó una serie de alegaciones genéricas sobre la vulneración del derecho de defensa, pero no logró acreditar de qué modo concreto se vio restringida su defensa ni qué estrategia procesal se habría visto frustrada." Sobre arbitrariedad: "La doctrina de la arbitrariedad debe ser interpretada con criterio restrictivo pues 'no tiene por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que el recurrente estime tales en relación a temas no federales, pues su procedencia requiere un apartamiento indudable de la solución normativa prevista para el caso, o una absoluta carencia de fundamentación'."
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