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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M, C. A. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La defensa apelô la prisión preventiva de C. A. M. por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó unánimemente la medida cautelar al constatar mérito sustantivo, peligro de fuga y peligro de entorpecimiento, desestimando la arbitrariedad alegada.

Recurso de apelacion Inconducta procesal Drogas Prision preventiva Arraigo Peligro de fuga Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Merito sustantivo Proporcionalidad de medidas cautelares Estandar de probabilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Recurrente: Defensa oficial de C. A. M. Demandado/Contra quien se recurre: Resolución del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nro. 27, que decretó prisión preventiva el 1° de abril de 2026 Objeto del recurso: Impugnación de la medida cautelar de prisión preventiva por considerarla arbitraria en cuanto a mérito sustantivo, peligro de fuga y peligro de entorpecimiento Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones desestimó unánimemente el recurso y confirmó la prisión preventiva de C. A. M. por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. c de la Ley 23.737). Hechos: El 30 de marzo de 2026, aproximadamente a las 00:05 horas, en la intersección de calles F. O. y E. del barrio de La Boca, personal policial observó a C. A. M. realizando "maniobras de pasamanos" compatibles con comercio de estupefacientes. Al notar la presencia policial, emprendió la huida siendo interceptado a tres metros del lugar. En cacheo preventivo se encontró: en bolsillo izquierdo una bolsa de nylon con 120 envoltorios que contenían sustancia polvorienta blanca similar a clorhidrato de cocaína (21,8 gramos totales con resultado positivo en test reactivo); en bolsillo derecho $42.000 y teléfono celular Samsung. El imputado incumplía una prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de ese lugar, impuesta en otra causa el 18 de diciembre de 2025. Fundamentos principales de la decisión: "El recurrente no logró demostrar una falla en el razonamiento que condujo a la jueza de grado a afirmar la existencia de mérito sustantivo, ni logra demostrar que la versión de que el material secuestrado era para su consumo personal, compruebe mínimamente que la hipótesis acusatoria es insostenible o, cuanto menos, improbable. Por el contrario, apenas funda con ellas una 'teoría del caso alternativa', vinculada al consumo problemático de sustancias que padece su asistido y a una presunta confabulación del personal policial en su contra –que no tiene sustento más allá de sus propias alegaciones-. Así pues, la presunta inadecuada o insuficiente ponderación de aquella tesis no torna arbitraria la decisión impugnada, desde que, como es bien sabido, el estándar probatorio requerido para el dictado de una medida cautelar es el de la probabilidad (conf. art. 185 CPP) que, como tal, admite la existencia de hipótesis en competencia." Respecto al peligro de fuga: "el recurrente, no ha logrado demostrar una valoración ilegal o arbitraria de la presencia de indicadores concretos que permiten pronosticar el riesgo de evasión de las obligaciones procesales del imputado: falta de arraigo, inconductas procesales y una pena en expectativa cuyo máximo supera los ocho (8) años de prisión y que, en cualquier caso, nunca podría ser dejada en suspenso (conf. art. 26 CP, a contrario sensu)." Sobre la proporcionalidad: "en contra de lo sostenido en el recurso, el auto impugnado llevó adelante el juicio de proporcionalidad exigido por la ley (art. 188 CPP) y concluyó, con argumentos que la defensa no rebate, que la única medida de coerción idónea era la prisión preventiva."

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