INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS M, L. A SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)
La defensa impugnó el rechazo de la excepción de falta de acción en causa por maltrato agravado, alegando que la víctima no había instado la acción. La Cámara confirmó la sentencia de grado, considerando que la voluntad de la víctima se manifestó de forma clara ante la Fiscalía y que no resulta necesario emplear fórmulas sacramentales para instar acciones de instancia privada.
Actor/Recurrente: Defensa Oficial del imputado L. A. M. Demandado: A. M. R. (víctima); Ministerio Público Fiscal Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que rechazó la excepción de falta de acción formulada por la defensa, alegando que la contravención de maltrato agravado (art. 55 del Código Contravencional) requería instancia privada de la víctima, la cual supuestamente no había sido instada.
¿Qué se resolvió?
- Se declaró parcialmente inadmisible el recurso respecto del agravio dirigido contra el emplazamiento a la defensa sobre la suspensión del proceso a prueba
- Se confirmó el rechazo de la excepción de falta de acción
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara realizó una lectura integral de la voluntad de la víctima, considerando que: "Ante este contexto, la detección de indicadores de riesgo y la existencia de denuncias previas contra M. obligan a este Tribunal a realizar una lectura integral de la voluntad de la víctima, entendiendo que la falta de una manifestación 'sacramental' o respuestas dubitativas resulta esperable en estos contextos y no un obstáculo de procedibilidad."
Se destacó que la víctima: (a) proporcionó relato detallado a los preventores en el lugar del hecho; (b) se trasladó voluntariamente a la comisaría de género diciendo "vengo a declarar contra mi ex pareja"; (c) mencionó denuncias previas; (d) solicitó medidas cautelares y dispositivo antipánico; (e) participó activamente con la OFAVyT; y finalmente (f) manifestó expresamente ante la Fiscalía el 14 de agosto de 2025 su voluntad de instar la acción penal.
Conforme jurisprudencia de la Sala, se sostuvo: "la manifestación de la voluntad de la víctima de instar la acción, en los supuestos del art. 72 del Código Penal o el art. 19 del Código Contravencional no requiere fórmulas sacramentales, por lo que resulta suficiente la voluntad de la damnificada de que se lleve adelante la investigación".
Se descartó la aplicación del precedente "Opuz vs. Turquía" invocado por la defensa, aclarando que "en las presentes actuaciones no se está verificando una persecución forzada de oficio en contra de la voluntad de la mujer, sino la validación de una voluntad que fue expresada de manera libre y clara ante la Fiscalía."
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