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L, L. I SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU86835/2026-0 CUIJ: CAU J-01-00086835-9/2026-0

A. F. A. promovió acción de habeas corpus en favor de su pareja L. I. L., detenido en la Cárcel Federal de Coronda, solicitando su traslado a una unidad penitenciaria en el Área Metropolitana de Buenos Aires para facilitar visitas. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó por mayoría la desestimación de la acción al considerar que no configuraba agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y que correspondía al juez de ejecución resolver cuestiones penitenciarias.

Competencia jurisdiccional Privacion de libertad Servicio penitenciario federal Habeas corpus Agravamiento de condiciones de detencion Ejecucion penal Traslado penitenciario Vinculo paterno-filial Cuestiones penitenciarias Disidencia sobre competencia territorial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. F. A. (en favor de L. I. L., su pareja) Demandado: Servicio Penitenciario Federal / Autoridad de ejecución penal Objeto de la demanda: Solicitar la revocación del traslado de L. I. L. desde la Cárcel Federal de Coronda (Unidad 36, provincia de Santa Fe) a una unidad penitenciaria ubicada en el Área Metropolitana de Buenos Aires, argumentando que el alejamiento del detenido afecta gravemente el vínculo paterno-filial con su hijo menor de edad residente en Buenos Aires y que las limitaciones económicas y logísticas impiden garantizar visitas frecuentes. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó por mayoría la desestimación in limine de la acción de habeas corpus. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Escrich y Buján, que conformaron la mayoría, señalaron: > "En primer lugar, si bien su legalidad no ha sido cuestionada, cabe hacer notar que la privación de la libertad ambulatoria de L, responde a una decisión emanada de autoridad judicial en el marco de un proceso penal seguido en su contra. Por otra parte, no se advierte que las condiciones o formas actuales en que cumple la privación de la libertad se hayan agravado en medida alguna." Agregaron que la petición se limitaba a solicitar alojamiento en unidad más cercana al domicilio, "reclamo que, como se expuso, ya fue articulado y resuelto por el juez natural, y que habría sido recientemente impugnado", concluyendo que: > "Conforme pacífica jurisprudencia de la CSJN, las cuestiones vinculadas con las condiciones de detención, que no encuadren en alguno de los supuestos de procedencia del habeas corpus, resultan del resorte exclusivo del juez a cuya disposición se encuentra el privado de la libertad. Ello así porque 'el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben'" (Fallos: 299:195; 303:1354; 317:916). El juez Viña, en disidencia, sostuvo que debía revocarse la resolución y declinarse la competencia a favor de la justicia federal de Santa Fe, considerando que el acto lesivo emanaba de autoridad nacional (Servicio Penitenciario Federal) ejecutándose en territorio santafesino, por lo que correspondía a esa jurisdicción conocer del caso.

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