INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS D., D. H. SOBRE 53 - HOSTIGAR, INTIMIDAR (ART. 52 SEGÚN LEY 6128) – Número: INC 252710/2025-1
La querella apeló la decisión que declaró prescripta la acción penal por amenazas simples. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó parcialmente la prescripción de amenazas simples y hostigamiento, pero revocó la prescripción de amenazas coactivas por considerarla prematura, ordenando continuar el proceso respecto de esta última imputación.
Actor: H. R. Destéfanis (querellante) Demandado: D. H. D. Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que declaró extinguida la acción penal por prescripción en causas de amenazas simples y hostigamiento, solicitando que se reconozca la posible comisión del delito de amenazas coactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la prescripción de amenazas simples (hechos 1 y 2) y de hostigamiento (hecho 4). Sin embargo, revocó parcialmente la prescripción declarada respecto de los hechos identificados como amenazas coactivas (hecho 3
- mensajes del 12 de diciembre de 2022), por considerarla prematura, ordenando la continuación del proceso.
Fundamentos principales:
"La prescripción constituye un límite al poder punitivo del Estado y, consecuentemente, a la persecución penal por el mero transcurso del tiempo, en estricto cumplimiento del principio de legalidad contenido en el artículo 18 de la Carta Magna." El tribunal reconoció que si bien los hechos números 1 y 2 (videollamada y mensajes de voz iniciales) configuraban prima facie amenazas simples con plazo de prescripción de dos años ya operado, respecto de los mensajes del 12 de diciembre de 2022 (hecho 3) no podía descartarse la calificación de amenazas coactivas que propugnaba la querella, cuya pena máxima es de cuatro años.
El tribunal señaló: "de acuerdo al contenido de los mensajes en cuestión... los hechos se encuentran transitando un estado embrionario de investigación, lo que lleva a considerar que resulta de momento prematura la declaración de prescripción de la acción respecto de los mismos." Destacó que "la calificación jurídica es de carácter provisoria y podría ampliarse a futuro en la etapa de debate ante un Magistrado o Magistrada que entienda que amerita una calificación distinta de la postulada por la Fiscalía o la Querella."
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