INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS BERDINA, MARÍA DE LA PAZ SOBRE 53 - MALTRATAR
María de la Paz Berdina fue condenada por hostigamiento digital y maltrato mediante contacto reiterado con sus ex colegas. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la revocación de la suspensión del juicio a prueba por incumplimiento injustificado de las reglas de conducta impuestas, particularmente la prohibición de contacto con las víctimas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Demandante: Fiscalía y víctimas (Javier Mauricio Farías, Paula Lopreiato y Mariana Scandizzo) Demandado: María de la Paz Berdina Objeto de la demanda: Se le imputaban hechos tipificados como hostigamiento digital (art. 76 del Código Contravencional) y maltrato (art. 55 del Código Contravencional). Los hechos consistieron en el envío de numerosos mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y audios entre el 12 de junio y el 7 de julio de 2025, dirigidos a sus ex colegas con contenido hostil, difamatorio y acosador, originados en un conflicto laboral posterior a la cancelación de un proyecto de investigación en Estados Unidos en el que Berdina participaría como representante. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones Sala I confirmó la decisión del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 6 que revocó la suspensión del juicio a prueba (probation) otorgada el 12 de septiembre de 2025, confirmando la revocación dictada el 29 de diciembre de 2025. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la suspensión del proceso a prueba constituye un instituto cuya finalidad es "evitar que la persona imputada cargue con los efectos estigmatizantes de una eventual condena y que se administren en mejor forma los recursos del sistema judicial". Sin embargo, el tribunal destacó que "el incumplimiento deberá consistir en un apartamiento considerable e injustificado de la conducta mandada por la regla impuesta. Además, tal incumplimiento sólo podrá ser tenido en cuenta luego de que el Estado, cuando corresponda, haya proporcionado la asistencia necesaria al imputado como para que éste hubiera podido satisfacer las condiciones impuestas". La Cámara analizó que "se verificaron reiterados incumplimientos a la regla de conducta consistente en abstenerse de establecer contacto con las víctimas, lo que se encuentra acreditado en el legajo a partir de las capturas de pantalla glosadas al legajo de los mensajes enviados por la imputada, los que no fueron controvertidos durante la audiencia". Específicamente, los informes de la Secretaría de Ejecución documentaron que la Sra. Berdina continuó enviando correos electrónicos el 28 de agosto y 15 de septiembre de 2025 a Mariana Scandizzo, el 15 de septiembre al equipo de endocrinología nombrando a Scandizzo, Farías y Lopreiato, el 10 de diciembre nuevos correos al Sr. Farías, el 16 de diciembre con copia a la Sra. Lopreiato incluyendo fotos familiares, y el 18 de diciembre mensajes vía Instagram a la hija de 13 años de una de las víctimas. El tribunal enfatizó que "sin perjuicio de las constancias acompañadas, tales incumplimientos surgen de los informes elaborados por la secretaria de ejecución, encargada del control de la suspensión del proceso a prueba, realizados a partir de los contactos mantenidos con los damnificados quienes de modo unánime manifestaron continuar recibiendo WhatsApp y mails de parte de la Sra. Berdina, además de que aquella continuaba con la misma actitud que había dado inicio a los presentes". Determinante fue que durante la audiencia de control del 29 de diciembre de 2025, la propia Berdina admitió sus contactos y manifestó su intención de continuar con las denuncias y advertencias a terceros, sin mostrar voluntad de cumplimiento de la regla de no contacto: "antes que nada quería aclarar la razón de mi contacto con el señor, yo a él lo denuncié en ANMAT, lo denuncié en el departamento de Novo Nordisk…" y "yo no me voy a callar". El tribunal concluyó que "de la propia audiencia, no sólo una falta de voluntad de cumplir con las reglas oportunamente acordadas, sino que, tal como señalara el magistrado, la salida al conflicto buscada no parece ser efectiva a través de la suspensión del proceso a prueba, conforme las propias manifestaciones de la imputada". Asimismo, se acreditó el incumplimiento de otras pautas: la Sra. Berdina fue dada de baja del taller "Comportamiento Ciudadano" por reiteradas inasistencias y no realizó ninguna de las 40 horas de tareas comunitarias pese a que median tres meses desde el otorgamiento. El tribunal rechazó
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